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SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
1070-2004/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...habían tenido lesiones que sólo precisaron una primera asistencia facultativa, concluye condenando a los dos por una falta de lesiones a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 50 ?, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago y costas, sin atender sus respectivas pretensiones indemnizatorias, al apreciar compensación entre ambas.
No obstante, en relación a la pretensión acusatoria que se había deducido contra don Bernardo Ortega Losa, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular del otro coimputado, por heridas inciso-contusas específicas sobrevenidas en la región supraciliar izquierda de don José María Moreno Resina que precisaron, además de una primera asistencia, tratamiento médico quirúrgico ulterior, el Juzgado de lo Penal concluye con un pronunciamiento absolutorio, al apreciar versiones contradictorias entre los propios coimputados, así como entre los testigos que habían depuesto en el juicio oral, profesionales también del mismo centro hospitalario.
c) Presentado recurso de apelación por la representación de don José María Moreno Resina, conoció del recurso la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, que convocó a las partes a vista oral, teniendo ésta lugar el día 5 de noviembre de 2003, limitándose el Ministerio Fiscal y los Letrados de ambas partes a sostener sus peticiones, sin haberse practicado prueba alguna. El órgano de apelación, finalmente, tras un análisis de las actuaciones y fundamentalmente del acta del juicio oral, dicta Sentencia de 26 de enero de 2004, en la que, luego de proceder a una revocación parcial de la dictada en primera instancia, condena al demandante de amparo como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del Código penal, a la pena de multa de cinco meses, con una cuota diaria de 50 ?, con la respectiva responsabilidad personal subsidiaria, responsabilidad civil a abonar al perjudicado de 1.200 ? y abono de costas en la forma reflejada en dicha resolución.
Para ello procede a efectuar una modificación sustancial del relato de hechos probados contenido en la Sentencia de instancia, admitiendo expresamente haber quedado acreditado que las lesiones sufridas por don José María Moreno, que podían integrar por sus consecuencias de atención quirúrgica el tipo penal de lesiones, habían sido causadas por un puñetazo del ahora recurrente. Para llegar a tal conclusión, la Audiencia Provincial procede a efectuar una ponderación de la prueba personal distinta de la realizada por el Juez de instancia. Así, entiende que tiene virtualidad suficiente como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, la declaración de la propia víctima, apreciando en la misma la necesaria consistencia, así como el testimonio incriminatorio de un testigo directo. Estas versiones, además, aparecían corroboradas por las conclusiones reflejadas en un expediente informativo ordenado para esclarecer lo acontecido... »
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