Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
1070-2004/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... por la Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria, tras tomarse declaración a cuantos habían presenciado los hechos. Finalmente, el órgano de apelación aduce que consta unido a las actuaciones un informe de sanidad, donde se aprecia que las lesiones han precisado dicho tratamiento médico-quirúrgico.
3. En la demanda, el recurrente entendía infringidos sus derechos fundamentas a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Alega que la Sentencia de primera instancia llevaba a su absolución del delito de lesiones por el que se le acusaba tras haber podido el Juez de lo Penal "ver con sus ojos y escuchar con sus oídos" las manifestaciones de cuantas personas depusieron en el plenario, tanto acusados como testigos, mientras que la Audiencia la había revocado sin una argumentación lógica sobre la culpabilidad del demandante, volviendo a valorar las pruebas practicadas en primera instancia, fundamentalmente la declaración de los coimputados, de la supuesta víctima del delito, así como del único testigo de cargo existente, sin que se produzca esta revisión desde las garantías procesales de inmediación y contradicción. Por ello, citando la doctrina reflejada en nuestra Sentencia 167/2002, de 28 de septiembre y otras posteriores, entiende el recurrente que se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías. Asimismo, alega el demandante que la condena se ha basado en dos pruebas que no pueden servir de base al órgano judicial para deducir racionalmente su culpabilidad. Así, la víctima declaró en un primer momento a lo largo del procedimiento que su lesión en la ceja había sido causada por un golpe con la puerta a la entrada del quirófano, sosteniendo después que había sido producida por un puñetazo del recurrente, no existiendo por ello el dato de la persistencia en la incriminación, necesario para otorgar fiabilidad a su testimonio, según reiteradas resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Por otra parte, la declaración del testigo directo que ha servido como prueba de cargo, se ha caracterizado por diversas contradicciones, adoleciendo así de falta de coherencia, motivo que también la invalida para fundamentar una convicción judicial racional sobre la autoría. En este sentido, se invoca en la demanda la infracción del derecho a la presunción de inocencia, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva.
Finaliza la demanda solicitando se otorgue el amparo y se declaren vulnerados los derechos fundamentales ya señalados, anulándose en consecuencia la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, de 26 de enero de 2004, en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Albacete, de 7 de mayo de 2003, en el aspecto concreto de la condena de que ha sido objeto por un delito de lesiones, dejando inalterados el resto de pronunciamientos que contiene... »
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