Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
1070-2004/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... la Sentencia recurrida en amparo. Subsidiariamente, interesa se retrotraigan las actuaciones judiciales, a fin de que, con la tramitación pertinente y con el respeto a los principios de inmediación y contradicción, por el órgano de apelación se dicte nueva sentencia debidamente motivada y respetuosa con los derechos fundamentales conculcados. En todo caso, se interesa por el recurrente la suspensión de la condena de que ha sido objeto por un delito de lesiones, habida cuenta de los perjuicios que se le pudieran ocasionar en caso contrario.
4. Mediante providencia dictada el 3 de junio de 2004 se acordó la admisión a trámite de la demanda y, según lo dispuesto en el art. 51 LOTC, librar atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial y al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Albacete para que remitan sendas certificaciones de las actuaciones, y a este último para que emplace a las partes para comparecer ante este Tribunal en el plazo de diez días. Igualmente se acordó en la misma fecha formar la correspondiente pieza separada de suspensión, en la que, tras los trámites oportunos, se dictó auto de la Sala Segunda de 20 de septiembre de 2004 acordando denegar la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida.
5. Por diligencia de ordenación de su Secretaría de Justicia de 7 de octubre de 2004, la Sala Segunda de este Tribunal acuerda dar vista de las actuaciones del presente recurso a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para que formularán las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 11 de noviembre de 2004, en el que dio por reproducidas las efectuadas en el escrito de demanda, haciendo referencia expresa a la doctrina de este Tribunal reflejada en la Sentencia núm. 167/2002, de 18 de septiembre.
7. Por el Fiscal ante el Tribunal se presentó escrito el día 12 de noviembre de 2004 evacuando el traslado concedido, por el que entendía que procedía otorgar el amparo solicitado por la representación de don Bernardo Ortega Losa y en su virtud declarar que se han vulnerado sus derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE y como consecuencia, anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 26 de enero de 2004, dictada en el rollo de apelación núm. 81-2003 sustanciado contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 en el procedimiento oral núm. 65-2003, exclusivamente en el particular que alude a la condena impuesta al recurrente como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 CP, debiendo quedar subsistentes el resto de los pronunciamientos recaídos en esta sentencia y en la dictada por el Juzgado de lo Penal antes citada, que no ha sido impugnada en amparo.
Tras resumir los antecedentes fácticos y procesales,... »
|
|
|
|