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SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
1070-2004/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... el Fiscal hacia las siguientes consideraciones: a) Comienza su análisis por el primero de los motivos expuestos por el recurrente, esto es el relativo a la invocada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, haciendo referencia a la doctrina de este Tribunal surgida a raíz de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, en el sentido de que la revocación de una sentencia penal absolutoria en segunda instancia y su sustitución por una sentencia condenatoria, tras realizar el órgano judicial una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, requiere que la nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe mediante un examen directo y personal de aquellos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. Cita, al efecto, la STC 94/2004, que se hace eco de la Sentencia antes citada y otras posteriores, por cuanto en la misma se declara que "resulta lesionado el derecho a un proceso con todas las garantías al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar los principios de inmediación y contradicción".
A la luz de la indicada doctrina, según el Fiscal, se impone el análisis de la sentencia recurrida comprobando como la propia Audiencia Provincial, en el fundamento de Derecho primero de su sentencia, pone ya de manifiesto que el eje central de la impugnación sostenida por la acusación particular respecto de la resolución dictada en la primera instancia radica "en la valoración que realiza el Juez a quo de la prueba practicada", procediendo seguidamente el órgano de apelación a efectuar una revisión de las declaraciones realizadas en el acto del juicio oral por uno de los coimputados y presunta víctima de las lesiones sufridas, don José María Moreno Resina, y de uno de los testigos directos, llegando a la conclusión de que las lesiones padecidas por aquel no le fueron causadas por el golpe fortuito de la puerta del quirófano, como sostenía la sentencia del Juzgado de lo Penal, sino más bien como consecuencia directa del puñetazo que le propinó el ahora recurrente. Se efectúa, pues, una nueva valoración de las declaraciones de ambos intervinientes en el juicio sin haber celebrado vista ni oído en la misma al acusado don Bernardo Ortega Losa, para proceder a una modificación sustancial del relato de hechos probados, revocando luego el inicial pronunciamiento absolutorio del delito imputado y condenando al demandante de amparo como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del Código penal.
Con ello, según el Fiscal, se ha operado una vulneración del principio de inmediación, al no haberse tenido en cuenta lo que en su momento oyó y vio el Juzgador de primera instancia, debiendo otorgarse el amparo solicitado... »
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