Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
1070-2004/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
b) La anterior vulneración, según el Ministerio público, conlleva la necesidad de apreciar también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al estar en este caso ambos derechos íntimamente relacionados. En efecto, la Audiencia Provincial ha justificado la concurrencia de los elementos constitutivos del delito de lesiones en la credibilidad de las declaraciones prestadas, tanto por un coimputado como por uno de los testigos de cargo, por lo que si la sala no podía valorar como prueba de cargo dichas declaraciones sin celebrar nueva vista, por impedírselo las garantías de inmediación, publicidad, oralidad y contradicción, ha de llegarse a la conclusión de que se ha dictado una sentencia condenatoria sin una mínima actividad probatoria de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.
8. Mediante providencia de 8 de septiembre de 2005 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 12 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo se interpone contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete de 26 de enero de 2004, que revoca parcialmente la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Albacete de 7 de mayo de 2003, en la que se absolvía al demandante de amparo, don Bernardo Ortega Losa, del delito de lesiones por el que se le acusaba y, en consecuencia, condena al mismo como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del Código penal a la pena de multa de cinco meses, con una cuota diaria de 50 ?, con responsabilidad personal subsidiaria de setenta y cinco días para el caso de impago, debiendo abonar la cantidad de 1.200 ? a la víctima como responsabilidad civil.
Como se ha expuesto con amplitud en los antecedentes, en la demanda se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El Juzgado de lo Penal absolvió al demandante del delito de lesiones porque, valorando la prueba personal practicada en el juicio oral consistente en la declaración de ambos coimputados y diversos testigos, había llegado a la conclusión de que ésta no era concluyente para desvirtuar la presunción de inocencia, al ser contradictorios sus testimonios, apreciando que las lesiones que requirieron tratamiento médico, y por ello podrían ser subsumidas en el tipo penal previsto en el art. 147 del Código penal, habían sido causados de modo fortuito por el recurrente.
Recurrida la Sentencia en apelación por la representación de uno de los coimputados, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete convocó a las partes a la vista que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2003, en la que comparecieron el Ministerio Fiscal y los respectivos Letrados de la parte apelante y apelada,... »
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