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SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
1070-2004/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
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«... cada uno sus respectivas pretensiones, sin haberse practicado prueba alguna. Con fecha 26 de enero de 2004 se dicta la correspondiente Sentencia en la que se modifican sustancialmente los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia, admitiendo que el ahora recurrente había propinado un puñetazo en la ceja izquierda a su víctima, causándole lesiones constitutivas del tipo penal invocado, excluyendo así expresamente la supuesta naturaleza casual de su producción. Razonaba la Sentencia de apelación que el Juez a quo no había valorado adecuadamente la prueba practicada, en lo que se refiere al objeto principal de la controversia, es decir a si las lesiones sobrevenidas habían sido producidas por el recurrente de manera accidental o con carácter intencionado, inclinándose por esta segunda posibilidad, luego de realizar una nueva ponderación de la declaración de la víctima y de un testigo de cargo, cuyos testimonios apuntaban incuestionablemente en esta dirección.
Por otra parte, la Sección Primera de la Audiencia Provincial entendía que este nuevo pronunciamiento aparecía confirmado por las propias conclusiones del expediente informativo incoado por la Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria, donde se tomó declaración a todos los que habían intervenido en los hechos de referencia, apareciendo además unido a las actuaciones un informe de sanidad del médico forense, donde se aprecian lesiones necesitadas de tratamiento quirúrgico.
El Ministerio Fiscal ha interesado el otorgamiento del amparo solicitado, al considerar que la Audiencia Provincial no respetó el derecho a la inmediación y contradicción en la práctica de las citadas pruebas personales, cuya distinta valoración le había llevado a condenar al demandante de amparo. Dice el Fiscal que la Audiencia ha efectuado una revisión de lo que declararon en el juicio oral la presunta víctima de las lesiones, también coimputado, así como un testigo directo, sin haberse oído dichos testimonios de manera contradictoria ante el Tribunal. Por ello, tratándose de una prueba personal, en aplicación de la doctrina sentada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, se habría vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías que proclama el art. 24.2 CE, en relación con las facultades del órgano ad quem en la resolución de un recurso de apelación interpuesto ante la jurisdicción penal contra una sentencia absolutoria dictada en primera instancia. Ello a su vez conlleva la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no haberse practicado ninguna otra prueba de cargo en que basar la nueva condena.
2. El examen de la demanda de amparo debe iniciarse, como advierte el Ministerio Fiscal, con el análisis de la queja de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), no estando afectado en este caso el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), invocado también por el recurrente,... »
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