Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
1070-2004/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
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«... nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción (SSTC 68/2003, de 9 de abril, FJ 3; 118/2003, de 16 de junio, FJ 4; 189/2003, de 16 de junio, FJ 4; 189/2003, de 27 de octubre, FJ 4; 10/2004, de 9 de febrero, FJ 5; 59/2005, de 14 de marzo, FJ 3; 65/2005, de 14 de marzo, FJ 2).
3. En atención a las circunstancias del caso actual y en el marco de la doctrina antes expuesta, debe prosperar la queja del demandante de amparo, pues se debe considerar que ha sido vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por cuanto la Audiencia Provincial de Albacete condenó al recurrente por un delito de lesiones, tras revocar parcialmente la sentencia absolutoria dictada en primera instancia y modificar en este sentido el relato de hechos probados, sobre la base de una nueva valoración y ponderación de la declaración del otro coimputado, víctima del referido delito, así como de un testigo, que habían sido prestadas ante el Magistrado Juez de lo Penal núm. 1 de Albacete, ya que, aunque se celebró vista pública de apelación, compareciendo en ella el Fiscal y los Letrados de la parte apelante y apelada, por lo que fue respetado el principio de contradicción, se vulneró el principio de inmediación, al no comparecer ni los interesados ni los testigos y sin oportunidad, por lo tanto, de ser oídos por la Sala.
En efecto, como ha quedado expuesto, el Juzgado de lo Penal absolvió al demandante de amparo del delito de lesiones por el que se le acusaba razonando de forma precisa las dudas que le asistían sobre su intervención en el mismo. Así, había absuelto al recurrente del expresado delito valorando la prueba personal practicada en la vista oral, consistente en la declaración de ambos coimputados y diversos testigos, vistas las versiones contradictorias existentes, declarando expresamente como hecho probado que no se había podido acreditar si las heridas de la víctima que requieran tratamiento quirúrgico habían sido originadas por un acto de agresión. Por el contrario, la Audiencia Provincial efectuó una discrepante valoración de dichos testimonios, afirmando en particular la mayor credibilidad de la versión de la víctima y de uno de los testigos, llegando a la convicción de que el demandante de amparo había propinado un puñetazo a su oponente en la ceja, causándole las lesiones constitutivas del tipo penal previsto del 147.2 CP.
Sin que en este caso, la circunstancia de que la Sentencia de apelación aluda la existencia de una serie de datos periféricos de carácter objetivo, como el resultado del expediente informativo ordenado por la Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria, permita variar los razonamientos expuestos, habida cuenta de la preeminencia que el órgano judicial parece dar a unas pruebas necesitadas de inmediación para el cambio del fallo contenido... »
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