Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
1070-2004/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
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«... en la Sentencia de instancia. Además, esos datos objetivos se utilizan por el Tribunal de apelación, precisamente para corroborar la versión de las pruebas personales ya referidas. Por todo lo anterior, debe declararse cometida la citada vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, tal como ha sido solicitado por el demandante de amparo.
4. La constatación de la anterior vulneración determina también la del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), según doctrina de este Tribunal, ya que los aludidos medios de prueba indebidamente valorados por la Audiencia Provincial fueron las únicas pruebas de cargo en que se fundamenta la condena ( SSTC 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 12; 197/2002, de 28 de octubre, FJ 5; 10/2004, de 9 de febrero, FJ 8). Ciertamente en el presente caso, la Sentencia de la Audiencia Provincial toma también en consideración otros elementos de prueba, como el informe elaborado en el expediente incoado por la Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria, cuya ponderación sí podía válidamente realizarse en segunda instancia sin necesidad de reproducción en el debate procesal, dada su naturaleza de prueba documental (STC 40/2004, de 22 de marzo, FJ 5, entre otras), pero dicho elemento probatorio es utilizado por el órgano judicial, como se ha dicho, para avalar la verosimilitud de la versión de los hechos proporcionada por el otro coimputado y uno de los testigos, reconociendo la misma Sentencia de apelación que "Es cierto que las conclusiones de ese expediente no pueden predeterminar la valoración judicial de la prueba practicada". Por ello debemos declarar también, ligada a la anterior, dicha vulneración, pues no se practicó en apelación ninguna otra prueba de cargo que llevase a la condena, distinta de las practicadas en primera instancia.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Bernardo Ortega Losa, y, en consecuencia: 1.º Declarar que la Sentencia de 26 de enero de 2004, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, en el rollo de apelación núm. 81-2003, ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia del demandante de amparo (art. 24.2 CE).
2.º Restablecer al demandante en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la referida resolución judicial, en el particular que alude a la condena impuesta al mismo como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 del Código penal, debiendo quedar subsistentes el resto de los pronunciamientos recaídos en esta Sentencia y en la dictada, en su día, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Albacete.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a doce de septiembre de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón... »
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