Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
5338-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...mencionado Ayuntamiento de 23 de mayo de 1997.
c) Contra estas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. Por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de febrero de 2001 se desestimó el recurso.
d) Esta Sentencia fue recurrida en casación, recurso que fue inadmitido por Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2003.
3. En la demanda de amparo se alega la vulneración de los derechos fundamentales consagrados en el art. 14, 24.1 y 25.1 CE. En concreto se sostiene que la resolución sancionadora ha vulnerado el principio de legalidad penal que consagra el art. 25.1 CE al imponer una sanción en virtud de norma -una ordenanza municipal-que no tiene rango de ley y carece de la cobertura legal necesaria. Junto a ello se aduce que el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 13 de noviembre de 1995, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 9 de julio de 1998, y este Tribunal, en su Sentencia de 8 de junio de 2001, han apreciado -se sobreentiende, en un supuesto similar al que se plantea en este recurso de amparo-la vulneración del principio de legalidad y tipicidad. De ello deriva la vulneración de los arts. 14 y 24 CE, invocándose también el derecho a la igualdad de las partes en el proceso.
4. Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 14 de septiembre de 2005 se acordó admitir a trámite la demanda de amparo. También se acordó, con arreglo a lo previsto en el art. 51 LOTC, requerir atentamente a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para que en el plazo de diez días remitieran, respectivamente, testimonio del recurso contencioso-administrativo núm. 2572/97 y del recurso de casación núm. 5692-2001, interesándose al mismo tiempo el emplazamiento de quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Por providencia de la misma fecha se acordó formar la pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo previsto en el art. 56 de la LOTC, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo, para que en el referido plazo alegaran lo que estimaran conveniente en relación con la petición de suspensión interesada. En este trámite la parte recurrente adujo que, al haberse cumplido íntegramente la sanción impuesta, la suspensión solicitada carecía ya de objeto y que por este motivo pedía que se dejara sin efecto la pieza de suspensión.
6. Por escrito registrado en este Tribunal el 26 de octubre de 2005, don Luis Fernando Granados Bravo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, solicitó que se tuviera por personado y parte en este proceso... »
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