Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
5338-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... constitucional al referido Ayuntamiento.
7. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Primera de 14 de febrero de 2006 se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y se acordó tener por personado al Ayuntamiento de Madrid así como dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por un plazo común de veinte días, de acuerdo con lo previsto en el art. 52 LOTC, para que, si lo estimaban pertinente, dentro del referido plazo formularan alegaciones.
8. El 16 de marzo de 2006 la representación procesal del recurrente en amparo presentó en el Registro General de este Tribunal su escrito de alegaciones en el que se ratificaba en las formuladas en la demanda. Por otrosí solicitaba que, al haber tenido que cumplir la sanción impuesta -seis meses de suspensión de la licencia de auto-taxi-, en el caso de que se otorgara el amparo, se le reconozca el derecho a que el Ayuntamiento de Madrid le indemnice por los perjuicios causados al imponerle la sanción; indemnización que cuantifica en la cantidad de 24.000 ?, al ser esta cantidad, según aduce el recurrente, la que hubiera recaudado si durante ese tiempo hubiera podido ejercer como taxista.
9. El Ayuntamiento de Madrid formuló alegaciones por escrito registrado en este Tribunal el 16 de marzo de 2006. Se aduce en primer lugar que el recurso de amparo se ha interpuesto fuera de plazo. Entiende el Ayuntamiento que al haberse notificado el Auto por el que el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación el 10 de julio de 2003 el tiempo hábil para interponer el recurso, según lo previsto en el art. 43.2 LOTC, vencía el 1 de septiembre, y el recurso se presentó el día siguiente. También se considera que concurre el óbice procesal previsto en el art. 44.1 c) LOTC al no haber invocado en el recurso de casación las vulneraciones de derechos fundamentales que se alegan en el recurso de amparo.
Respecto del fondo del asunto, el Ayuntamiento considera que la sanción impuesta no vulnera el principio de presunción de inocencia al no haberse opuesto elementos de prueba al exceso de cobro que quedó acreditado mediante el recibo expedido por el propio taxista. En cuanto a la alegación de que la Sentencia impugnada ha infringido el derecho que consagra el art. 14 CE, se subraya que no se invoca la existencia de un supuesto igual en el que se haya resuelto de modo distinto. Finalmente se aduce que el art. 141.17.5 de la Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres, sanciona el incumplimiento del régimen tarifario reglamentariamente establecido, Ley esta que, según sostiene el Ayuntamiento de Madrid, otorga cobertura legal a la ordenanza municipal cuya aplicación determinó la imposición de la sanción ahora recurrida, lo que impide apreciar la vulneración del principio de legalidad... »
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