Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
232/2006
Fecha : 17/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
5338-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... (art. 25.1 CE) que se invoca en la demanda de amparo.
Las alegaciones expuestas llevan al Ayuntamiento de Madrid a solicitar que se dicte Sentencia denegando el amparo, en el caso de que no se acuerde la inadmisión.
10. El Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 16 de marzo de 2006 en el que tras exponer los hechos de los que trae causa el recurso pone de manifiesto que este Tribunal ha otorgado el amparo en supuestos similares al ahora examinado. Entiende el Fiscal que como el caso de autos tuvo lugar en el año 1997, de acuerdo con la doctrina contenida en la STC 161/2003, las infracciones y sanciones tipificadas en la ordenanza municipal del taxi aprobada por el Ayuntamiento de Madrid carecían de cobertura legal -en este momento no había entrado en vigor todavía la Ley 20/1998y que por este motivo debe ser otorgado el amparo.
11. Por providencia de 13 de julio de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 17 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurrente en amparo fue sancionado por Decreto del Primer Teniente de Alcalde responsable de la rama de policía municipal, tráfico e infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid con la suspensión de su licencia municipal de auto-taxi durante un periodo de seis meses por considerarle autor de la infracción consistente en el «cobro de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos», conforme a lo previsto en los arts. 51.III b) y 54 c), apartado 1, de la Ordenanza municipal de Madrid reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro. En concreto, se consideró probado que había cobrado 3.385 pesetas por el recorrido Barajas a Estación Continental de la calle Alenza. Tras agotar la vía administrativa se interpuso recurso contencioso-administrativo. Este recurso fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de febrero de 2001, Sentencia que fue recurrida en casación. El Tribunal Supremo por Auto de 26 de junio de 2003 inadmitió el recurso por considerar que de acuerdo con lo establecido en el art. 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con lo previsto en las disposiciones transitorias primera y tercera y los arts. 8.3 y 86.1 de dicha Ley, la Sentencia impugnada no era susceptible de ser recurrida en casación.
Alegada por el demandante, en lo fundamental, la vulneración del art. 25.1 CE por falta de cobertura legal de la mencionada ordenanza, el Fiscal solicita el otorgamiento del amparo, subrayando que el caso que ahora se analiza es similar al resuelto por la STC 161/2003. Por el contrario, el Ayuntamiento que dictó la resolución sancionadora y que ha comparecido en el presente proceso constitucional solicita la inadmisión del recurso por considerar que no cumple los requisitos procesales o, subsidiariamente, que se deniegue, pues, a su juicio,... »
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