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SENTENCIA
Numero de Referencia :
233/2007
Fecha : 05/11/2007
Publicación Boe :
20071210
Numero de Registro :
6219-2005/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Elena Alconada Pérez frente a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia y de un Juzgado de lo Social de Madrid que desestimaron su demanda contra Roceña de Turismos, D.A., en litigio de tutela de derechos fundamentales.
Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: inexistencia de postergación profesional de una trabajadora a causa de su maternidad (STC 182/2005).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo y don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6219-2005, interpuesto por doña Elena Alconada Pérez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Gamazo Trueba y asistida por la Letrada doña María Rosa Rodríguez González, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 11 de julio de 2005 desestimatoria del recurso de suplicación núm. 2870-2005, interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, de 28 de enero de 2005, en autos sobre tutela de derechos fundamentales núm. 1098-2004. Ha sido parte Roceña de Turismos, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Javier del Campo Moreno y asistida por el Letrado don David López González. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 8 de septiembre de 2005 la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Gamazo Trueba, actuando en nombre y representación de doña Elena Alconada Pérez, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de la que se deja hecho mérito en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda son, en síntesis, los siguientes: a) La demandante ha venido prestando sus servicios para Roceña de Turismos, S.A., desde el 8 de febrero de 1998, ocupando la categoría profesional de oficial de segunda administrativo.
b) La indicada sociedad mercantil suscribió con don José Manuel Crespo Esteban contrato de trabajo a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, por aumento de tareas en el área contable. Su categoría era la de oficial de primera administrativo y la duración del contrato pactada comprendía desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 29 de febrero de 2004. Este contrato fue finalmente convertido en indefinido con efectos de 31 de agosto de 2004.
c) En el cuadro que recoge el hecho probado tercero de la resolución judicial, indicativo de diversas vicisitudes de la relación laboral de la recurrente, con las correspondientes fechas de baja y alta y la determinación... »
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