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SENTENCIA
Numero de Referencia :
237/2007
Fecha : 08/11/2007
Publicación Boe :
20071210
Numero de Registro :
1648-2004/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 92 y la cuantía de la sección 32 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2004.
Principios de autonomía y suficiencia financiera: cálculo de la cuantía de la participación de una Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado mediante el fondo de suficiencia.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1648-2004, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra el art. 92 y la correspondiente partida presupuestaria fijada en la sección 32, de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2004, al considerar que vulneran los arts. 9.3, 134, 156.1 y 157.1 a) de la Constitución española, los arts. 2.1 d), 4.1 e), 13 y concordantes de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas, y el art. 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 15 de marzo de 2004 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito de la Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, mediante el que se interpone recurso de inconstitucionalidad contra el art. 92 y la correspondiente partida presupuestaria fijada en la sección 32, de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2004, al considerar que vulneran los arts. 9.3, 134, 156.1 y 157.1 a) de la Constitución Española, los arts. 2.1 d), 4.1 e), 13 y concordantes de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas, y el art. 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tras concretar la Junta de Andalucía, en primer lugar, que las disposiciones impugnadas regulan las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia derivado del nuevo sistema de financiación aceptado como propio en la comisión mixta de transferencias de 18 de febrero de 2002, precisa, a renglón seguido, que la impugnación no se plantea frente al citado Fondo, sino contra su cuantificación en la Ley de presupuestos generales del Estado, habida cuenta que el art. 92 de la Ley 61/2003 regula esas entregas a cuenta de aquel Fondo de Suficiencia, cuantificándose la participación autonómica en los ingresos del Estado en la correspondiente partida... »
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