Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
238/2005
Fecha : 26/09/2005
Publicación Boe :
20051028
Numero de Registro :
6006-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... colectivos del sector, se posibilita un régimen de jornadas singulares a establecer, en determinados supuestos, mediante acuerdo entre las partes afectadas. En la redacción dada por el art. 17 del convenio colectivo, el citado art. 36.6 establece, a tal efecto, lo siguiente: "6. Jornadas singulares: Las Cajas podrán establecer jornadas singulares siempre que así se acuerde entre las partes afectadas y sin que en ningún caso excedan de los límites fijados en el punto 1 anterior, con contemplación de la jornada que se pacta en el presente Convenio. Dichas jornadas singulares podrán establecerse en los siguientes supuestos: Extranjero.
Oficinas de cambio de moneda.
Tesorería.
Mercado de capitales.
Target.
(Oficinas en lugares de intenso tránsito de personal en las que, por su propia naturaleza, los servicios generales de las Cajas en horarios distintos del habitual encuentren su justificación): Puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, grandes estaciones de ferrocarril, grandes centros comerciales y grandes centros hospitalarios." b) La entidad de ahorro mencionada dispone en su estructura organizativa de un área de "comercios", en el Departamento de coordinación comercial, una de cuyas actividades consiste en la captación de negocio para la red de sucursales de la empresa. Dentro de dicha actividad, la empresa pretendía implantar en el año 2002 un cuerpo de "empleados comerciales", con la función de captar pequeños comercios como nuevos clientes para la red de sucursales. Para ello, buscaba la implantación de un específico horario de trabajo partido, adaptado a los horarios de trabajo de dicho tipo de establecimientos. A tal efecto, y durante el mes de abril de 2002, la empresa convocó a las secciones sindicales con representatividad en la misma para negociar un acuerdo que rigiese el horario singular que pretendía aplicar a los trabajadores anteriormente mencionados. Después de varias reuniones y tras haberse alcanzado un principio de acuerdo, finalmente no se llegó a suscribir acuerdo alguno.
c) Mientras se desarrollaba la anterior negociación, la empresa decidió la implantación de un servicio específico para la atención especializada de los comercios de la Comunidad de Madrid, a cuyo fin dirigió a un determinado número de empleados "comerciales" unas comunicaciones individuales en las que especificaba el horario pretendido, informando individualmente a cada uno de los trabajadores afectados del nuevo horario a realizar y de las compensaciones establecidas. En las referidas comunicaciones, que llevan fecha de 30 de julio de 2002, se hacía constar lo siguiente: "Se hace necesario adecuar tanto el horario como las condiciones laborales de las personas que prestarán dichos servicios, siendo el horario a realizar el siguiente: Durante todo el año: Lunes a jueves: de 9,00 a 15,00 horas y de 17,00 a 18,45 horas.
Viernes: de 9,00 a 15,00 horas.
Por los motivos anteriormente expuestos, percibirá... »
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