Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
238/2005
Fecha : 26/09/2005
Publicación Boe :
20051028
Numero de Registro :
6006-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... se dirige formalmente contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2003 que puso fin al procedimiento, es lo cierto que, de una parte, dicha Sentencia no hizo sino confirmar en casación el pronunciamiento de inadecuación de procedimiento dictado en la instancia, mientras que, de otra, el origen de la vulneración que ahora se denuncia se encuentra en realidad en la actuación empresarial contra la que se instó el procedimiento de conflicto colectivo cuya inadecuación se declaró. Debemos, por ello, analizar, de qué forma la recurrente en amparo ha cumplido con su obligación de plantear previamente en la vía judicial la cuestión que ahora somete a nuestra jurisdicción de amparo.
En la demanda de conflicto colectivo que dio origen al presente procedimiento el sindicato recurrente impugnó el horario singular establecido para los empleados comerciales adscritos al área de comercios por considerar que con su implantación se modificaba el horario general establecido en el convenio colectivo aplicable, sin sujeción al procedimiento establecido en el art. 36.6 del Estatuto de empleados de las cajas de ahorros para el establecimiento de horarios singulares y con infracción del art. 41 de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET), que exige el acuerdo con la representación legal de los trabajadores para la modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos. En su demanda invocó expresamente el derecho a la negociación colectiva, que entendía vulnerado al procederse por la empresa a vaciar de contenido el carácter normativo del convenio al eludir su aplicación por la vía de los pactos individuales.
Posteriormente, en el recurso de casación presentado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declaró la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo, el sindicato denunció la infracción por la Sentencia recurrida del art. 41.2 LET y de determinada jurisprudencia del Tribunal Supremo, infracciones que relacionó tanto con el carácter colectivo de la modificación como con la imposibilidad de llevarla a cabo sin acuerdo previo con los representantes legales de los trabajadores, al constituir una modificación del horario general establecido en el convenio colectivo. Volvió a invocar en el recurso, a tal efecto, el derecho a la negociación colectiva, tanto desde la perspectiva de la salvaguarda de la fuerza vinculante de los convenios, cuya observancia no puede intentarse eludir por la vía del pacto individual, como desde la de la idoneidad del procedimiento de conflicto colectivo para proteger la efectiva aplicación del convenio colectivo por parte de los sujetos legitimados para su adopción.
A la vista de todo ello, debemos concluir que, aun cuando efectivamente el sindicato recurrente en amparo no invocó expresamente en la vía judicial su derecho a la libertad sindical ni citó el art. 28.1 CE, sí lo hizo, sin embargo, de forma nítida y ... »
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