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SENTENCIA
Numero de Referencia :
238/2005
Fecha : 26/09/2005
Publicación Boe :
20051028
Numero de Registro :
6006-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... un régimen de jornadas singulares, a establecer, mediante acuerdo entre las partes afectadas, en los siguientes supuestos: extranjero; oficinas de cambio de moneda; tesorería; mercado de capitales; target; y oficinas en lugares de intenso tránsito de personal en los que, por su propia naturaleza, los servicios generales de las cajas en horarios distintos del habitual encuentren su justificación: puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, grandes estaciones de ferrocarril, grandes centros comerciales y grandes centros hospitalarios.
En el marco de la implantación de un nuevo servicio específico para la atención personalizada de los comercios de la Comunidad de Madrid, la Caja consideró necesaria la adecuación del horario y de las condiciones laborales de las personas que habrían de integrarse en dicho servicio, planteando en particular, por lo que ahora interesa, la necesidad de establecer una jornada partida, de mañana y tarde, con objeto, según se indicaba en las cartas que finalmente dirigió a los trabajadores, de poder materializar los objetivos perseguidos. A tal efecto, la empresa convocó durante el mes de abril de 2002 a las secciones sindicales con representatividad en la misma, a fin de negociar un acuerdo que rigiese el horario singular que pretendía aplicar a los citados trabajadores. Sin embargo, después de celebradas varias reuniones sin haberse alcanzado un acuerdo, decidió con fecha 31 de julio de 2002 implantar de manera unilateral el horario pretendido, a cuyo efecto remitió una comunicación individual a cada uno de los trabajadores afectados informándoles del nuevo horario y de las compensaciones establecidas para ello, recabando su voluntaria acepción, que efectivamente obtuvo.
Los hechos que de manera muy resumida se acaban de recoger ponen así de manifiesto que en el asunto considerado la empresa sometió a la aceptación individualizada de cada uno de los trabajadores afectados la implantación en un servicio de nueva creación de un horario de trabajo específico, de jornada partida, distinto al establecido con carácter general en el convenio colectivo de aplicación, modificando así, respecto de dichos trabajadores, el contenido de las previsiones del convenio en materia de jornada. Y que a tal negociación individualizada recurrió tras no haber logrado obtener el acuerdo de las organizaciones sindicales, a las que convocó a tal efecto y con las que desarrolló un proceso negociador que no obtuvo resultados.
6. De la caracterización reseñada del supuesto de hecho que da origen a la presente demanda de amparo interesa resaltar tres aspectos, que deberían haber sido valorados para determinar si la actuación empresarial había incurrido o no en la denunciada vulneración del derecho a la negociación colectiva del sindicato recurrente.
En primer lugar, que la modificación establecida por el citado procedimiento, más allá del número reducido de trabajadores sobre los que recaía, suponía la... »
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