Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
238/2005
Fecha : 26/09/2005
Publicación Boe :
20051028
Numero de Registro :
6006-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... implantación general de un horario de trabajo específico para un concreto servicio o departamento de la empresa, y ello en función de circunstancias concretas, de conveniencia empresarial, que hacían aconsejable el funcionamiento del citado servicio en unas determinadas y precisas condiciones de distribución de la jornada de trabajo. No se trataba, por tanto, de una oferta generalizada a la que libremente podían acogerse los trabajadores que lo desearan, preservando las condiciones generales -en este caso, de horarioestablecidas en el convenio, sino de una medida organizativa precisa, dirigida a lograr que un determinado servicio funcionara en unas determinadas condiciones de horario.
En segundo lugar, que el objeto del citado acuerdo individual era la modificación para los trabajadores a los que afectaba de una condición de trabajola referida a la distribución de la jornada de trabajo-que contaba en el convenio colectivo con una regulación expresa y detallada. Pese a tratarse de un convenio de ámbito superior a la empresa, sus negociadores habían decidido abordar en la negociación no sólo la cuestión relativa a la duración de la jornada de trabajo, sino también la más específica de su distribución horaria, estableciendo con ello un régimen único y homogéneo en el sector, completado con la consideración de una serie de excepciones concretas y tasadas. De tan detallada e inusual regulación en un convenio de ámbito sectorial se obtiene sin dificultad la conclusión de la importancia que el convenio otorgó a esta específica cuestión. Pues bien, la propuesta dirigida por la empresa a los trabajadores afectados y aceptada por éstos suponía modificar el régimen de distribución de la jornada de trabajo establecido con carácter general en el convenio para todas las empresas del sector, pasando de un régimen general de jornada continuada aplicable todos los días de la semana, excepto los jueves, a un régimen particular de jornada partida aplicable todos los días de la semana, excepto los viernes. Se trataba, por ello, de obtener la aplicación de un régimen específico de jornada, en la línea de los que el propio convenio contemplaba bajo la denominación de "jornadas singulares", pero afectando a un servicio que, en principio, no parecía estar comprendido entre los allí considerados.
En tercer y último lugar, para acabar de perfilar el contenido y significado de la conducta empresarial resulta relevante la constatación de que su decisión de alcanzar la modificación de lo pactado en el convenio colectivo mediante acuerdos individuales con los trabajadores afectados no se produjo, en realidad, al margen de la negociación colectiva y de los procedimientos colectivos previstos para ello, sino, más propiamente, ante la falta de acuerdo al respecto en la negociación colectiva desarrollada. En efecto, consta que la empresa intentó negociar la implantación del nuevo régimen de jornada con las organizaciones sindicales representativas,... »
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