Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
238/2005
Fecha : 26/09/2005
Publicación Boe :
20051028
Numero de Registro :
6006-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... Vd., mientras continúe realizando la actividad anteriormente descrita y esté sujeto al horario antes mencionado, las siguientes condiciones: 1. Una indemnización horaria por importe de 270,83 euros brutos mensuales, que se percibirán bajo la rúbrica ''complemento funcional''.
2. Tres días de permiso retribuido adicionales a las vacaciones reglamentarias.
3. Se facilitarán cheques restaurante por importe de 7,81 euros por día que preste servicios por la tarde en la mencionada —rea de Comercios de Banca Comercial I.
Asimismo, las compensaciones económicas recogidas en los apartados 1 y 3 inmediatamente anteriores se incrementarán anualmente a partir del primer año conforme al porcentaje real de incremento del IPC legalmente establecido en el año anterior. Igualmente, la compensación económica recogida en el apartado 1 anterior, se aplicará con efectos retroactivos a la fecha en la que comenzó Vd. a prestar dicho servicio. Puesto que el número de horas de trabajo efectivo a realizar con dicho horario es inferior a la jornada anual establecida en el convenio colectivo, únicamente realizará Vd. el mismo mientras se encuentre destinado en el —rea de Comercios de Banca Comercial I y se mantenga en la misma jornada antes citada, sin que ello pueda generar derecho adquirido alguno o condición más beneficiosa de futuro respecto de la jornada regulada en el convenio colectivo de Cajas de Ahorro. Del mismo modo, el tiempo mínimo de adscripción al horario antes expresado será de dos años, siempre que se mantenga el mismo y salvo que Caja Madrid, dentro de las facultades de organización y dirección que le reconoce la legislación vigente, modifique el citado horario o le destine a otro centro de trabajo sujeto a una jornada laboral diferente. Por último, le ruego que nos devuelva firmada la copia adjunta con su conformidad respecto a las condiciones expuestas, en la confianza de que continuaremos contando con su inestimable colaboración en este importante proyecto de mejora de la atención y servicio a los clientes de la Entidad." El nuevo horario y las demás condiciones transcritas eran de libre aceptación para los destinatarios de las comunicaciones, aplicándose desde entonces a los dieciocho comerciales que manifestaron su conformidad al respecto. La empresa tiene una plantilla de alrededor de dos mil trabajadores en la Comunidad de Madrid.
d) Presentada demanda de conflicto colectivo contra la anterior decisión empresarial por el Sindicato ahora demandante de amparo, la demanda fue rechazada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de diciembre de 2002, que estimó la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa demandada, al entender no aplicable al supuesto el procedimiento de conflicto colectivo. Señala la Sala del Tribunal Superior de Justicia que en el supuesto analizado no existe una modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta... »
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