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SENTENCIA
Numero de Referencia :
238/2005
Fecha : 26/09/2005
Publicación Boe :
20051028
Numero de Registro :
6006-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... sindicales, en los términos del art. 10.3 LOLS o vaciando sustancialmente de contenido efectivo al convenio colectivo de trabajo". Por ello, la aceptación de los trabajadores individuales no excluye la posible vulneración del art. 28.1 CE, pues no deja de quebrar la fuerza vinculante del convenio colectivo (STC 105/1992, de 1 de julio, FJ 6).
Finalmente, no resulta tampoco relevante, incluso a los meros "efectos dialécticos" a los que se vincula la hipótesis en la Sentencia del Tribunal Supremo, el hecho de que la modificación operada hubiera de apreciarse o no como colectiva en el sentido del apartado 4 del art. 41 LET, en función del número de trabajadores afectados, pues ello en modo alguno altera la naturaleza indudablemente colectiva, en función de su origen, de la condición considerada, en cuanto establecida en un convenio colectivo.
Como señala el sindicato recurrente, las decisiones judiciales recurridas se mantuvieron estrictamente en un análisis de la cuestión planteada desde la perspectiva del art. 41 LET, olvidando la vertiente constitucional del problema, en cuanto afectación del derecho a la negociación colectiva y, con él, del derecho de libertad sindical del sindicato recurrente. Es esta afectación, inequívoca en el caso analizado y expuesta con nitidez ante los órganos judiciales, la que dotaba de carácter colectivo a la reclamación, pues no se discutía el derecho individual de cada uno de los trabajadores afectados a la aplicación de un régimen de jornada u otro, sino la vulneración del convenio colectivo y, con él, la del derecho a la negociación colectiva integrante del fundamental de libertad sindical. Los órganos judiciales debieron haber valorado la trascendencia que para la actividad sindical tenía una práctica empresarial como la descrita, que no solo modificaba el régimen de ordenación de la jornada de trabajo establecido en el convenio colectivo sino que afectaba de forma directa al derecho de los sindicatos a participar en la determinación de las condiciones de trabajo. Al negar carácter colectivo a la reclamación, declarando la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo seguido, más allá de aplicar de manera correcta o incorrecta, desde el plano de la legalidad, el art. 41.2 LET, vulneraron el derecho de libertad sindical del sindicato recurrente, impidiéndole la defensa, mediante el procedimiento de conflicto colectivo que le era propio (art. 151.1 de la Ley de procedimiento laboral), de lo pactado en el convenio colectivo y de su propia función en la regulación colectiva de las condiciones de trabajo.
8. Resulta por ello obligado el otorgamiento del amparo solicitado, restando únicamente por determinar el alcance de nuestro fallo (art. 55 LOTC).
El sindicato recurrente solicita en su demanda la anulación de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la retroacción de las actuaciones para que se dicte nueva Sentencia que preserve su ... »
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