Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
238/2005
Fecha : 26/09/2005
Publicación Boe :
20051028
Numero de Registro :
6006-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«...derecho de libertad sindical. Teniendo en cuenta que las resoluciones dictadas en el presente asunto no han entrado a analizar el fondo de la cuestión planteada en la demanda de conflicto colectivo, al estimar la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la entidad demandada, resulta procedente recoger en tales términos nuestro pronunciamiento, si bien extendiendo la declaración de nulidad a la Sentencia precedente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo ya señalado en el primero de nuestros fundamentos jurídicos, y refiriendo a ella la retroacción de las actuaciones, a fin de que por la Sala se dicte nueva Sentencia que resuelva la pretensión del sindicato demandante en términos conformes con el contenido constitucional del derecho vulnerado.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la Asociación de Cuadros del Grupo Caja Madrid ( ACCAM) y, en su virtud: 1.º Declarar que la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de diciembre de 2002, dictada en procedimiento de conflicto colectivo núm. 11-2002, seguido a instancia de ACCAM contra la empresa Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2003, dictada en el recurso de casación núm. 12-2003 interpuesto contra la anterior, han vulnerado el derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE) de la demandante de amparo.
2.º Restablecer a la demandante en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular las referidas resoluciones judiciales, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal anterior a dictarse la primera de ellas, a fin de que por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dicte nueva Sentencia que resuelva la pretensión de la demandante en términos conformes con el contenido constitucional del derecho vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Ramón Rodríguez Arribas. Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas respecto de la Sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 6006-2003.
Con el respeto que siempre me merece el parecer mayoritario expresado en las Sentencias, haciendo uso no obstante de la facultad establecida en el artículo 90.2 LOTC, considero oportuno dar publicidad por este Voto particular a mi opinión disidente respecto dicha Sentencia.
1. Por expresar desde el primer momento mi preocupación especial respecto al caso, creo que nuestra Sentencia acarrea la consecuencia, no advertida en ella, de que, al tutelar el derecho de libertad sindical... »
|
|
|
|