Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
238/2005
Fecha : 26/09/2005
Publicación Boe :
20051028
Numero de Registro :
6006-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... de la asociación sindical recurrente, y anular las Sentencia que, al decir de la nuestra, lo han vulnerado (Sentencias, en especial la de instancia, que en su fundamentación básica negaban la procedencia del tipo especial de proceso elegido -el de conflicto colectivopara salvaguardar el derecho de tutela judicial efectiva de los singulares trabajadores cuyos horarios laborales pactados se pretendía anular), al anular tales Sentencias, reitero, y retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a dictarse la del Tribunal Superior de Justicia (esto es, al reencauzar el proceso a quo en el cauce especial del proceso colectivo), el efecto ineludible será el que se decida sobre unos horarios singulares establecidos por pacto individual (correcta o incorrectamente, válida o inválidamente sería la cuestión a resolver en el proceso que corresponda), sin oír a los titulares de esos horarios, ni permitirles frente a la pretensión contraria el ejercicio de su derecho fundamental de tutela judicial efectiva, pues en el tipo especial de proceso elegido por la recurrente, dado su régimen legal, no tienen legitimación (ni activa ni pasiva) los trabajadores afectados por el conflicto.
En otros términos, nuestra Sentencia produce el efecto paradójico de situar a la jurisdicción ordinaria ante la ineludible ablación del derecho fundamental de tutela judicial efectiva de los trabajadores cuya situación singular fundó la ratio de la solución procesal de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
Basta esta consideración, a mi juicio, para poner en evidencia la incorrección constitucional de nuestra Sentencia, que, en mi criterio, no pondera adecuadamente los derechos fundamentales en juego, mientras que las anuladas por ella sí lo hicieron.
2. En primer lugar debo expresar mi discrepancia respecto al rechazo de la inadmisibilidad del recurso por la falta de invocación del derecho fundamental lesionado: el de libertad sindical. En este sentido creo que la Sentencia lleva a una laxitud inadmisible la apreciación de la concurrencia en este caso del requisito procesal del amparo establecido en el art. 44.1 c) LOTC.
No se trata de que la vulneración de ese derecho se plantee o no por su nomen juris, exigencia formal ciertamente innecesaria según nuestra jurisprudencia, sino de que la impugnación de la vulneración de ese derecho, como tal, se haya planteado como objeto de la tutela pretendida si ese derecho en alguna medida hubiera quedado vulnerado o no tutelado en la Sentencia de instancia (el derecho en sí, y no el concreto negocio colectivo derivado de él), creo que en la casación debiera haberse alegado la vulneración del mismo, aunque no se indicase por su nombre, y ello precisamente para hacerle objeto de la tutela constitucional reclamada del Tribunal Supremo, lo que además tiene que ver con el requisito del art. 44.1 a) LOTC.
En este caso lejos de ello el recurso de casación se centró en la vulneración ... »
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