Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
238/2005
Fecha : 26/09/2005
Publicación Boe :
20051028
Numero de Registro :
6006-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«...está en juego es una decisión que afecta a trabajadores singulares, y no al conjunto del personal o a grupos de los mismos que rebasen el umbral de la dimensión colectiva." Y se completa la argumentación ya con argumentación propia de aplicación de la doctrina antes transcrita diciendo: "Como se precisa en estas sentencias, con este criterio no se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, ni se deja sin contenido el proceso de conflicto colectivo, sino que, por el contrario, se garantiza esa tutela, al impedir que intereses estrictamente individuales se decidan sin audiencia y posibilidad de defensa de los afectados, y se mantiene el proceso colectivo en la dimensión que le es propia, que no es, desde luego, la anulación de las cláusulas de los contratos de trabajo." La Sentencia, pues, se limita a cerrar el paso a la concreta pretensión formulada por el cauce elegido, y al hacerlo así es perfectamente lógico, frente a lo que decimos en nuestra Sentencia, que no aborde la dimensión colectiva del problema atinente a la posibilidad y validez de una contratación individual frente al convenio colectivo, sencillamente, porque no era la dimensión colectiva lo que estaba en juego según el suplico de la demanda, sino una serie de situaciones perfectamente individuali-zadas.
Con ello la Sentencia anulada no desconocía, como decimos en la nuestra, la dimensión colectiva del problema, sino que dejaba abierto el paso para que la concreta petición formulada pudiera encauzarse por otro tipo de proceso, en el que se atendiese al carácter singularizado de la concreta pretensión.
Creo que el traer a colación, como hacemos en nuestra Sentencia, toda la problemática de la negociación individual frente a la negociación colectiva para imputar a las Sentencias anuladas que no la han atendido y que debían haberlo hecho, no se atiene, como las Sentencias anuladas hicieron, a la dimensión concreta con que se formulaban las pretensiones objeto del proceso a quo, dimensión concreta y singularizada con la que, a mi juicio, guarda perfecta coherencia la respuesta judicial.
4. En cuanto a la Sentencia del Tribunal Supremo se limita a dar respuesta precisa a la alegada vulneración del art. 41.2 LET, desde cuyo preciso planteamiento mal podía atender, si se respetaba la obligada coherencia, al planteamiento que nuestra Sentencia afirma fue desconocido.
La Sentencia del Tribunal Supremo, en lógica coherencia con lo planteado, se contrae a razonar, en síntesis, que no existía la modificación sustancial regulada en el artículo que se decía violado, pues ni había imposición unilateral, sino pactos bilaterales, ni los porcentajes de afectados eran los exigidos en dicho precepto para exigir la consulta con los representantes de los trabajadores. En esas condiciones mal puede decirse que la Sentencia tuviera que atender a un planteamiento que no era al que obligaba el recurso, y que, por no haberlo hecho, como venimos a decir en nuestra... »
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