Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
238/2005
Fecha : 26/09/2005
Publicación Boe :
20051028
Numero de Registro :
6006-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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«... que fue objeto de un recurso de amparo que resultó estimado por STC 225/2001, de 26 de noviembre, en la que se declaró lesionado el derecho a la libertad sindical de las organizaciones sindicales recurrentes.
A juicio del sindicato ahora recurrente, el art. 41 LET resulta de aplicación para una modificación de condiciones de trabajo como es el horario, con independencia de que la modificación sea peyorativa o no lo sea, pues tanto en un caso como en otro el contenido del derecho a la negociación colectiva quedaría dañado, siendo precisamente por ello por lo que el art. 41.2.3 LET exige el pacto con los representantes legales de los trabajadores para preservar el derecho a la negociación colectiva. En tal sentido, la actuación de Caja de Madrid es un claro exponente de vaciado del contenido del derecho a la negociación colectiva, puesto que primero intenta el acuerdo, por el cauce que establecen la ley y el convenio colectivo, y al no lograrlo aplica después las modificaciones por la vía de la autonomía individual, conculcando así el poder negociador de los titulares de la autonomía colectiva. Desde tal perspectiva, resulta intrascendente la intencionalidad de la empresa al poner en práctica su oferta masiva de pacto bilateral, pues como puso de relieve la STC 225/2001 "la vulneración de derechos fundamentales no queda supeditada a la concurrencia de dolo o culpa en la conducta del sujeto activo... bastando constatar la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado lesivo prohibido por la norma". De igual modo, la aceptación individual de los trabajadores afectados no puede tampoco desvirtuar la conducta antisindical que se denuncia, por mucho que las ofertas y las mejoras que estas ofertas contienen se amparen en las facultades directivas implícitamente reconocidas por la libertad de empresa, en tanto que tales ofertas y la conducta generalizada desplegada por la empresa para conseguir su aceptación individual afectan a la posición negociadora del Sindicato, vaciando de contenido de forma sustancial el derecho de libertad sindical. Así lo declaró también este Tribunal en su STC 225/2001, de 26 de noviembre.
La Sentencia del Tribunal Supremo, al dar validez al comportamiento empresarial, estimando que la propuesta de la empresa mejoraba el convenio y que se aseguraba la voluntariedad de la aceptación de la medida excluyendo con ello el juego del art. 41 LET, pensado según la Sentencia para modificaciones unilaterales empresariales y no para novaciones consensuales, pudo quizás, señala la organización sindical demandante, efectuar un análisis correcto desde la dimensión legal del problema -conclusión con la que, no obstante, discrepa también aquélla abiertamente-, pero no atendió en ningún caso a su dimensión constitucional y a la vulneración del derecho a la libertad sindical de la parte recurrente.
4. Por providencia de 12 de enero de 2005, la Sala Segunda... »
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