Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
238/2005
Fecha : 26/09/2005
Publicación Boe :
20051028
Numero de Registro :
6006-2003/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... cuando la empresa propuso dicha diferenciación. Tal circunstancia es la que motivó que la empresa pretendiera sustituir, mediante una propuesta individual a cada uno de los interesados, el mecanismo de modificación legalmente previsto, que era el de la negociación colectiva, afectando en consecuencia a esta vertiente del derecho de libertad sindical.
9. Por providencia de 22 de septiembre de 2005 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 26 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El sindicato demandante de amparo recurre la Sentencia de 18 de julio de 2003 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la que imputa la vulneración de su derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE). A juicio del sindicato, la Sentencia recurrida lesionó el mencionado derecho fundamental al mantener el Tribunal Supremo su examen del recurso de casación presentado en el plano de la dimensión legal del problema, sin reparar en que con ello se dejaba sin preservar el derecho de libertad sindical del recurrente, que había sido violado por la empresa al vulnerar el derecho a la negociación colectiva que forma parte de aquélla. Solicita, por ello, la declaración de nulidad de dicha Sentencia y la retroacción de las actuaciones judiciales al momento anterior a dictarse la misma para que se pronuncie una nueva que preserve el derecho constitucional vulnerado. No obstante, en la medida en que la Sentencia cuya nulidad se solicita no hizo sino confirmar la declaración de inadecuación de procedimiento efectuada por la previa Sentencia de 10 de diciembre de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimando el recurso de casación formulado contra la misma, debemos entender que la demanda de amparo se dirige también contra esta última, dado que, conforme hemos declarado reiteradamente, cuando se impugna en amparo una resolución judicial confirmatoria de otras, que han sido lógica y cronológicamente presupuesto de aquélla, han de entenderse también recurridas las precedentes resoluciones judiciales confirmadas (por todas, SSTC 81/2000, de 27 de marzo, FJ 1; 214/2000, de 18 de septiembre, FJ 1; y 115/2002, de 20 de mayo, FJ 2).
El Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso, por considerar que la actuación empresarial afectó a aspectos trascendentes de la relación laboral de un colectivo de trabajadores, como son el sistema retributivo y la jornada laboral, cuyo régimen y condiciones había sido pactado previamente en un convenio colectivo que estaba en plena vigencia cuando la empresa propuso su modificación mediante una propuesta individual a cada uno de los interesados, desconociendo así el mecanismo de modificación legalmente previsto, que era el de la negociación colectiva, y afectando en consecuencia a esta vertiente del derecho de libertad sindical.
La representación procesal de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid... »
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