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SENTENCIA
Numero de Referencia :
238/2007
Fecha : 21/11/2007
Publicación Boe :
20071227
Numero de Registro :
1903-2002/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 88 y la cuantía fijada en la sección 33 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2002.
Principios de autonomía y suficiencia financiera, límites a la ley de presupuestos y seguridad jurídica: cálculo de la cuantía de la participación de una Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado mediante el fondo de compensación interterritorial. Votos particulares concurrentes.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1903-2002, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los arts. 84, 86 y 88, así como contra las cuantías fijadas en las secciones 32 y 33, de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2002, al considerar que vulneran los arts. 1, 2, 9, 14, 31, 40, 131, 133, 134, 137, 138, 139.2, 149.
1.1, 149.1.13, 149.1.14, 150, 156, 157, 158 y 161.1 c) de la Constitución española, los arts. 56, 57, 58, 59, 60 y disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y los arts. 2, 4, 13, 16 y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 27 de marzo de 2002 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional un escrito de la Letrada del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, mediante el que se interpone recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 84, 86 y 88, así como contra las cuantías fijadas en las secciones 32 y 33 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2002, al considerar que vulneran los arts. 1, 2, 9, 14, 31, 40, 131, 133, 134, 137, 138, 139.2, 149.1.1, 149.1.13, 149.1.14, 150, 156, 157, 158 y 161.1 c) de la Constitución española, los arts. 56, 57, 58, 59, 60 y disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y los arts. 2, 4, 13, 16 y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas.
Tras precisar la Junta de Andalucía que los preceptos impugnados traen causa del sistema de financiación para las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001 aprobado por el ... »
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