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SENTENCIA
Numero de Referencia :
239/2007
Fecha : 10/12/2007
Publicación Boe :
20071227
Numero de Registro :
3809-2004/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Manuel Esperilla Calderón frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que inadmitió su recurso contra el Ayuntamiento de Castuera sobre responsabilidad patrimonial por daños en finca colindante con el vertedero municipal.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado judicialmente en su día una denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC 6/1986 y 39/2006).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3809-2004, promovido por don Manuel Esperilla Calderón, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Grado Viejo y asistido por el Abogado don Enrique Sánchez de León Pérez, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 13 de mayo de 2004. Ha sido parte el Ayuntamiento de Castuera (Badajoz), representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio de Palma Villalón y asistido por el Letrado don Jacinto Aguilar Álvarez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 14 de junio de 2004, el Procurador de los Tribunales don Carlos de Grado Viejo, en nombre y representación de don Manuel Esperilla Calderón, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial que se cita en el encabezamiento.
2. Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso y relevantes para su resolución son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) El recurrente en amparo interpuso recurso contencioso-administrativo el 7 de marzo de 2002 contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de Castuera el 23 de marzo de 2001, por los perjuicios causados a su heredad como consecuencia de haber destinado la finca colindante, propiedad del Ayuntamiento, a vertedero y del incendio producido en éste que se propagó al terreno del demandante, así como también del hecho de no haber podido cultivar cereal en los últimos dos años por el alto riesgo de incendio.
b) Con anterioridad a esta reclamación el recurrente había formulado otras dos al mismo Ayuntamiento, una fechada el 17 de octubre de 2000 y otra de 25 de enero de 2001, "con el mismo relato fáctico... así como idéntico fundamento jurídico" -redacción de la Sentencia impugnada, a la que se remite el demandante de amparo-, reclamaciones estas que fueron, asimismo, desestimadas... »
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