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SENTENCIA
Numero de Referencia :
241/2007
Fecha : 10/12/2007
Publicación Boe :
20071227
Numero de Registro :
4794-2004/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Pelayo Fernández Llana respecto a la diligencia y el Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo que denegaron la preparación de recurso de casación en litigio sobre nulidad de donación.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de casación civil por falta de representación del procurador de oficio que lo preparó; efectos de la mera solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4794-2004, promovido por don Pelayo Fernández Llana, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José Ruipérez Palomino y asistido por el Abogado don Lisardo Hernández Cabeza, contra el Auto de 25 de junio de 2004 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, recaído en el rollo civil de apelación núm. 496-2003. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de julio de 2004 se anunció la voluntad de don Pelayo Fernández Llana de impugnar en amparo el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, solicitando el nombramiento de Procurador de turno de oficio para la formalización de una demanda de amparo y comunicando que su Letrado renunciaba a percibir honorarios.
A través de diligencia de ordenación, fechada el 23 de septiembre de 2004, la Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 50.5 LOTC, requirió al recurrente para que, en el plazo de diez días acreditara haber invocado ante la jurisdicción ordinaria el derecho supuestamente vulnerado y aportara copia de la diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2004 y del escrito de renuncia del Abogado a la percepción de honorarios.
Aportada la documentación requerida, mediante diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2004 de la Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional se acordó dirigir atenta comunicación al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a fin de que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de junio de 1996 se designara Procurador de turno de oficio si procediera.
Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 27 de enero de 2005, se tuvo por designados a don Lisardo Hernández Cabeza y a doña Marta Norro... »
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