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SENTENCIA
Numero de Referencia :
244/2007
Fecha : 10/12/2007
Publicación Boe :
20071227
Numero de Registro :
5546-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José Francisco Lizaso Azconobieta respecto a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, en grado de casación en litigio sobre derecho al honor, desestimó su demanda contra don José María Gurruchaga Zapirain por declaraciones sobre el comando Kiruli.
Supuesta vulneración de los derechos al honor y la presunción de inocencia: dimensión extraprocesal de la inocencia; declaraciones en rueda de prensa de un gobernador civil sobre la desarticulación de un comando terrorista que identifica a un detenido, luego no acusado.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5546-2004 promovido por don José Francisco Lizaso Azconobieta, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lobera Argüelles y asistido por el Abogado don Iñigo Iruin Sanz, contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 773/2004, de 6 de julio de 2004, por la que se estimó el recurso de casación núm. 1730-1999 interpuesto contra la Sentencia núm. 91/1999, de 26 de marzo de 1999, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que confirmó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Sebastián, en autos de protección de derechos fundamentales sobre protección del derecho al honor. Ha comparecido don José María Gurruchaga Zapirain, asistido por el Letrado don José Aguilar García, en funciones de Abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 15 de septiembre de 2004, la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lobera Argüelles interpuso recurso de amparo en nombre y representación de don José Francisco Lizaso Azconobieta contra la resolución mencionada en el encabezamiento por vulneración de su derecho al honor (art. 18.1 CE) en relación con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) 2. Los hechos que originan la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El recurrente en amparo fue detenido el 5 de junio de 1994 en el curso de una intervención policial llevada a cabo en el País Vasco contra la organización terrorista ETA, siendo el 8 de junio de 1994 puesto a disposición judicial, al haber sido implicado en los hechos en un primer momento por don Francisco Ramón Uribe Navarro, detenido en la misma fecha y operación policial. El Sr. Uribe Navarro declaró el día 5 de junio de 1994 ante la Guardia civil que el Sr. Lizaso Azconobieta era integrante del denominado comando Kiruli o Kirruli de ETA y que participó en sendos atentados mortales cometidos en las localidades... »
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