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SENTENCIA
Numero de Referencia :
247/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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128 Viernes 18 agosto 2006 BOE núm. 197 Suplemento entidad pública, concretamente al Ayuntamiento de Olivares del Júcar, por lo que concurre el requisito de alteridad.
La Sentencia de 15 de julio de 2003 se apartó del criterio expresado por la Sentencia de 5 de abril de 2003 para un supuesto idéntico sin motivar el cambio de criterio (constituyendo ambas resoluciones judiciales decisiones aisladas que no supondrían el apartamiento de una línea jurisprudencial consolidada) con quiebra de ese antecedente inmediato en el tiempo y exactamente igual desde la perspectiva jurídica con la que se enjuició. La falta de motivación que justifique que la solución dada al caso debe ser distinta de la recaída en un supuesto idéntico inmediatamente anterior nos lleva a la estimación de este motivo de amparo dado que se ha producido en este supuesto la vulneración del derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), coincidiendo con lo alegado por el Ministerio Fiscal.
6. Estimada la queja central de la demanda de amparo sobre la vulneración del derecho fundamental de la recurrente a la igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE), es innecesario para el otorgamiento del amparo solicitado entrar a enjuiciar la queja aducida sobre la lesión del derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). Queja que, además, no se fundamenta en la demanda de amparo, aduciéndose simplemente que queda subsumida en la lesión del derecho de la recurrente a la igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE) producida por la Sentencia de 15 de julio de 2003 al apartarse, sin justificación, del criterio establecido por la Sentencia de 5 de abril de 2003 en un supuesto idéntico al actual.
7. A fin de restablecer a las demandantes en la plenitud de su derecho bastará con disponer la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la Sentencia, para que por la propia Sala se dicte, con plenitud jurisdiccional, nueva resolución mediante la que se elimine el resultado disconforme con el derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley, de tal forma que la fundamentación de la nueva Sentencia explicite las razones por las que se resuelve de modo diferente a como se hizo en el caso anterior.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por el Ayuntamiento de La Almarcha y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 CE).
2.º Anular la Sentencia de 15 de julio de 2003 delTribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1478-2000.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior al de dictarse la referida Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior ... »
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