Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
247/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6074-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de trabajo y reducirle de la misma forma injustificada la jornada de trabajo con la consiguiente reducción salarial, vulneraba su derecho a la libertad sindical. Solicitaba el cese inmediato de tal conducta antisindical, que se le repusiese en sus antiguas condiciones profesionales y que se le abonase una indemnización por daños de diez millones de pesetas. En cuanto a la indemnización por los daños que se le habían ocasionado, la demanda contenía las siguientes referencias: 1) En el hecho cuarto, tras describir las conductas antisindicales que estaba padeciendo, señalaba que «el sostenimiento de la presente situación, está provocando al actor, daños de toda índole y cuyo origen reside en la condición de delegado de personal y en su actividad sindical en pro del colectivo de profesores de religión y moral católica. Asimismo, como hemos referido, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes es reincidente en su actuación antisindical en contra del actor».
2) Posteriormente, en los fundamentos jurídicos (V) señalaba que: «Se está provocando al actor daños económicos, morales y de toda índole que deben ser reparados. Ha de considerarse además, el carácter reincidente de la Consejería demandada en su conducta antisindical. En función a esta circunstancia y tomando como referencia el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y normativa concordante, se fija la indemnización en 10.000.000 pesetas».
3) Finalmente, en el suplico de la demanda solicitaba en el tercer punto: «La reparación de las consecuencias derivadas del acto, incluido el abono de una indemnización de 10.000.000 ptas. por los perjuicios irreparables ocasionados al actor, haciendo pasar a la demandada por tal reconocimiento, todo ello con los efectos favorables a esta parte actora y a los que hubiere lugar en derecho».
c) La demanda del recurrente fue estimada parcialmente por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria de 31 de julio de 2001 (autos núm. 259-2001), que apreció la existencia del comportamiento antisindical de la empresa, pero sólo estimó parcialmente la pretensión relativa a la indemnización, valorando su cuantía en la mitad (en lugar de reconocer una indemnización de diez millones de pesetas, que era la solicitada por el actor, reconoció una de cinco millones, a propuesta del Ministerio Fiscal).
d) Contra la anterior Sentencia interpuso la Administración demandada recurso de suplicación, interesando la revisión fáctica y afirmando, con relación al Derecho aplicado, la inexistencia de indicios de la discriminación sindical apreciada en la instancia. Asimismo, y en cuanto a la condena de la indemnización por daños morales, la Consejería demandada sostuvo que ni en la demanda ni en la Sentencia que puso fin a la instancia se establecieron los parámetros en virtud de los cuales se fijaba ... »
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