Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
247/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6074-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... este modo desprotegido dada la nimiedad de la reparación otorgada y su clara desproporción con la lesión sufrida, lo que torna en estéril su denuncia en un proceso judicial y en prácticamente gratuita su conculcación.
9. La representación procesal del demandante de amparo efectuó sus alegaciones mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de junio de 2005. En su escrito el demandante se remite íntegramente a las alegaciones y fundamentos esgrimidos en la demanda de amparo, haciendo especial hincapié en las diversas consideraciones recogidas en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para evaluar los daños ocasionados al demandante y en la insuficiencia del simple efecto anulador de los actos lesivos para restablecerle en la integridad de su derecho y para lograr la efectividad del derecho fundamental.
10. El Letrado del Gobierno de Canarias presentó su escrito de alegaciones el día 21 de julio de 2005, interesando la denegación del amparo solicitado. A su juicio, no concurren, en primer lugar, los presupuestos de admisibilidad del recurso de amparo, pues articulado éste con base al art. 44 LOTC, no se concretan en el mismo los derechos y libertades vulnerados por un acto u omisión de un órgano judicial, sino que se pretende un pronunciamiento sobre los hechos que dieron lugar al proceso, lo que está expresamente vedado por el art. 44 LOTC. En efecto, además de que algunos de los preceptos invocados no son susceptibles de amparo constitucional, ex art. 41 LOTC, los restantes no vienen referidos a una actuación del órgano judicial, sino que se relacionan con la cuestión de fondo que ha sido resuelta por la Sentencia que ha dado origen al presente recurso. Con ello no se pretende sino la revisión, como si de una nueva instancia se tratase, de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, siendo así que ninguna de las conductas calificadas como lesivas de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional deriva de forma directa e inmediata de un acto u omisión de un órgano judicial, produciéndose de este modo una desnaturalización del recurso de amparo.
Por lo demás, la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional [ art. 50.1 c) LOTC], por cuanto el demandante está planteando un tema de estricta legalidad ordinaria, ajeno por completo al recurso de amparo, como es la procedencia o improcedencia de imponer una indemnización resarcitoria sin que se hayan concretado en el escrito de demanda las bases y elementos claves para la determinación de la indemnización por los daños morales reclamados.
La Sentencia impugnada, dictada por el órgano judicial competente para ello, da una respuesta motivada a las argumentaciones jurídicas planteadas en el recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que pueda entenderse que la misma incurra en incongruencia, ni que resulte arbitraria o ... »
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