Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
247/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6074-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...irrazonable, en atención al cauce procesal utilizado y al contenido del recurso. El art. 216 LPL vincula la casación para la unificación de doctrina a la existencia de una contradicción entre la resolución recurrida y otras Sentencias de contraste, de manera que si la Sentencia que se dicte considera que se ha quebrantado la unidad de doctrina corresponde al Tribunal Supremo, conforme al art. 26 LPL, casar y anular dicha Sentencia y resolver el debate planteado en suplicación, con pronunciamientos ajustados a dicha unidad de doctrina. Y eso es lo que ha ocurrido en el presente caso, centrándose el núcleo del debate de casación en la determinación de si en el proceso de tutela del derecho de libertad sindical, una vez que el juez ha apreciado la existencia de su vulneración, ha de decretarse necesariamente la reparación consiguiente de las consecuencias ilícitas de dicha vulneración, incluida la indemnización a la que se refiere el art. 180.1 LPL, o si, por el contrario, es preciso que la víctima de la lesión pruebe que se le ha producido un perjuicio para que nazca el derecho y se cuantifique su importe para la indemnización del daño moral. La Sala de suplicación aplicó a este respecto la doctrina recogida en una Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 9 de junio de 1993, declarando que la vulneración del derecho fundamental presupone la existencia de un daño moral, de lo que surge el derecho a la indemnización del mismo, criterio éste que es contrario al aceptado de forma unánime por la mas reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, como se fundamenta en la Sentencia que da origen al presente recurso de amparo.
Finalmente sostiene el Letrado del Gobierno de Canarias que no se ha dado tampoco cumplimiento al requisito exigido por el art. 44.1 c) LOTC de haber efectuado la invocación del derecho fundamental vulnerado en el momento procesal oportuno, pues el recurrente ni se personó en tiempo en el recurso de casación supuestamente causante de la vulneración del derecho fundamental ni efectuó manifestación alguna durante su sustanciación.
11. Por providencia de 29 de junio de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 3 de julio de 2006, en que comenzó habiendo terminado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión debatida en el presente recurso de amparo consiste en determinar si la Sentencia dictada el 21 de julio de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias contra la de 26 de julio de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (con sede en Las Palmas) ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante de amparo, al denegarle la indemnización de cinco millones de pesetas que le había sido reconocida en la Sentencia ... »
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