Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
247/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6074-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... autonómica para la que presta servicios el demandante. Es la regularidad y efectividad de la tutela judicial de dicho derecho, puesta en duda como consecuencia de la decisión de dejar sin efecto la condena indemnizatoria acordada en la instancia y confirmada en suplicación, la que se discute en la presente demanda de amparo.
Por ello mismo, no es posible apreciar tampoco la concurrencia de la pretendida falta de invocación en el proceso del derecho constitucional vulnerado [art. 44.
1 c) LOTC], pues en la argumentación del demandante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se habría producido en la propia decisión judicial que puso fin al proceso, mientras que el derecho de libertad sindical, cuya ineficaz tutela judicial se denuncia, fue el efectivamente invocado por el demandante desde el inicio del procedimiento, a través de una demanda específicamente dirigida a su tutela (art. 175 y ss. de la Ley de procedimiento laboral: LPL), sin que el hecho de no haber efectuado alegaciones en el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por la contraparte posea relevancia alguna a estos efectos.
4. Son varias las quejas que, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), plantea el recurrente en su demanda, quejas que aparecen referidas tanto a la racionalidad y motivación de la decisión judicial, como a la ausencia de competencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para adoptarla, al ser la fijación de la cuantía indemnizatoria competencia exclusiva del Juez de instancia, o a la existencia de contradicciones en la Sentencia recurrida, por revocar la indemnización reconocida pese a mantener íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia, confirmada por la de suplicación.
Dejando para su posterior análisis pormenorizado la cuestión relativa a la motivación de la Sentencia impugnada, debemos comenzar rechazando las restantes quejas planteadas por el recurrente en amparo desde la perspectiva del art. 24.1 CE.
En efecto, no cabe apreciar, en primer lugar, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se haya extralimitado en su competencia al revisar el pronunciamiento indemnizatorio contenido en las Sentencias de instancia y suplicación. Es cierto que el Tribunal Supremo ha venido declarando que es en la Sentencia de instancia en donde habrá de fijarse la indemnización que sirva de reparación a la lesión sufrida, no siendo, como regla general, revisable en vía de recurso la cuantía de la indemnización así establecida, salvo en casos de error o desproporción manifiesta (así, entre otras, en Sentencias de 16 de marzo de 1998 y 17 de marzo de 2002) pero, al margen de que ello constituye una cuestión de legalidad cuya delimitación corresponde a los propios órganos judiciales (ex art. 117.3 CE) y cuyo análisis resulta, en principio, ajeno a la jurisdicción de amparo, es lo cierto que lo que hace el Tribunal ... »
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