Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
247/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6074-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social. Tanto el Ministerio Fiscal, en su preceptiva intervención en los procedimientos de tutela de los derechos fundamentales, como las Sentencias de instancia y suplicación, declararon de manera rotunda la existencia de la lesión del derecho de libertad sindical y razonaron la procedencia del reconocimiento de la indemnización reclamada por el demandante, aunque en cuantía inferior a la solicitada, conforme a lo informado por el Ministerio Fiscal.
Frente a ello, el Tribunal Supremo, argumentando exclusivamente sobre la falta de vigencia de la doctrina jurisprudencial citada en la Sentencia de suplicación y sobre la necesidad de aportar al proceso las pautas que permitan cuantificar el importe del daño a reparar, procedió a revocar la indemnización que sobre la base de las alegaciones presentadas por el demandante en tal sentido había sido reconocida en las instancias inferiores, limitándose a afirmar la ausencia en el presente caso de «dato alguno que facilite las pautas para cuantificar el importe del daño a reparar, ni en la demanda, ni en el acto del juicio, ni en los hechos probados hay pormenores que faciliten dicha labor al no haberse practicado prueba alguna sobre este extremo».
Debe advertirse que, desde la perspectiva constitucional, resulta irreprochable el criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al que se refiere la Sentencia recurrida en amparo, en cuanto a que la antigua doctrina de dicha Sala sentada en la Sentencia de 9 de junio de 1993 -que aplica en el presente caso la Sentencia recaída en suplicación-, según la cual apreciada la lesión del derecho de libertad sindical se presume la existencia del daño sin necesidad de prueba alguna al respecto y surge automáticamente el derecho a la indemnización, fue modificada por la posterior doctrina de la Sala, a cuyo tenor, como ya quedó señalado, no basta con apreciar la vulneración de la libertad sindical del demandante para que el órgano judicial pueda condenar al autor de la vulneración del derecho fundamental al pago de una indemnización, sino que además es necesario para ello que el demandante alegue adecuadamente las bases y elementos clave de la indemnización que reclama, y asimismo que queden acreditados en el proceso, cuando menos, indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar la condena indemnizatoria.
Partiendo de la premisa precedente, no puede tacharse de inmotivada o irrazonable la Sentencia impugnada en cuanto reprocha, justificadamente, a la Sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 26 de julio de 2002 el haber aplicado al caso una doctrina, la sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la Sentencia de 9 de junio de 1993, sobre la automaticidad de la indemnización en caso de apreciación de lesión de la libertad sindical, superada por la posterior doctrina de dicha Sala (Sentencias... »
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