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SENTENCIA
Numero de Referencia :
247/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6074-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... demandada, careció en este punto, por las razones expresadas, de una motivación razonable y fundada en Derecho, vulnerando de esta forma el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) del demandante de amparo, pues, como hemos declarado reiteradamente, tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia (por todas, SSTC 23/1987, de 23 de febrero, FJ 3; 112/1996, de 24 de junio, FJ 2; 147/1999, de 4 de agosto, FJ 3; 221/2001, de 31 de octubre, FJ 6; 211/2003, de 1 de diciembre, FJ 4; y 100/2004, de 2 de junio, FJ 5).
8. La lesión del derecho a la tutela judicial efectiva ocasionada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al revocar sin motivación razonable la indemnización reconocida al demandante en las instancias inferiores, ocasiona en el presente caso la vulneración, al mismo tiempo, del propio derecho fundamental sustantivo en cuya reparación se reconoció, esto es, del derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE), toda vez que «la falta o insuficiencia de motivación de una resolución judicial relativa a un derecho fundamental sustantivo se convierte en lesión de ese derecho» (entre otras, SSTC 24/2000, de 15 de febrero, FJ 4, y 186/2001, de 17 de septiembre, FJ 7). Como recordábamos en la última de las Sentencias ahora citadas al analizar la relación entre los pronunciamientos indemnizatorios y la efectiva reparación del derecho fundamental vulnerado, si bien es cierto que este Tribunal ha declarado que, en principio, la fijación de una u otra cuantía no es susceptible de convertirse en objeto de vulneración autónoma de los derechos fundamentales, no es menos cierto que también hemos declarado que «la Constitución protege los derechos fundamentales, no en sentido teórico e ideal, sino como derechos reales y efectivos» (STC 176/1988, de 4 de octubre, FJ 4). Así, los arts. 9.1, 1.1 y 53.
2 CE impiden que la protección jurisdiccional de los derechos y libertades se convierta en «un acto meramente ritual o simbólico» (STC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6), lo que igualmente proclaman, en el ámbito propio del amparo constitucional, los arts. 1, 41 y 55 LOTC.
En el presente caso, la denegación sin motivación razonable de cualquier indemnización a un trabajador que ha sufrido por parte de una Administración pública un comportamiento lesivo de su derecho de libertad sindical de la índole, intensidad, reiteración y duración en el tiempo del analizado, limitando los efectos del procedimiento de tutela a la declaración de nulidad de la conducta vulneradora, no puede considerarse suficiente para lograr una reparación real y efectiva del derecho fundamental vulnerado, que queda por ello desprotegido. Forzoso será, por tanto, apreciar igualmente la vulneración por la Sentencia recurrida del derecho... »
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