Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
247/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6074-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de libertad sindical (art. 28.1 CE) del demandante de amparo.
9. Declarada la lesión por la Sentencia recurrida de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la libertad sindical (art. 28.1 CE) del demandante de amparo, resta únicamente por determinar el alcance de nuestro fallo (art. 55.1 LOTC).
El demandante solicita que se declare la nulidad, en cuanto al contenido indemnizatorio se refiere, de la Sentencia recurrida en amparo, confirmando la dictada en instancia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria en todos sus exactos términos y pronunciamientos. Debe recordarse que la Sentencia de instancia, confirmada íntegramente por la de suplicación, apreció la existencia de una vulneración del derecho de libertad sindical del demandante, declaró la nulidad radical de la conducta de la Administración pública demandada, ordenando a la misma el cese inmediato del comportamiento antisindical, y condenó a ésta a abonar al demandante, en concepto de indemnización por daños morales, la cuantía de cinco millones de pesetas, que fue la propuesta por el Ministerio Fiscal.
Pues bien, dado que la Sentencia del Tribunal Supremo recurrida en amparo revocó la dictada en suplicación exclusivamente en cuanto al pronunciamiento relativo a la condena indemnizatoria, en virtud de una motivación que hemos declarado vulneradora -por las razones expuestas en el fundamento jurídico 7de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad sindical del demandante de amparo, bastará para el restablecimiento de éste en la integridad de su derecho con anular la Sentencia recurrida y declarar la firmeza de la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la medida en que esta Sentencia confirma la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo pronunciamiento indemnizatorio se basa en la apreciación, conforme resulta de su relato de hechos probados y su fundamentación jurídica, de que han quedado acreditados en el proceso indicios suficientes de los daños sufridos por el demandante, oportunamente alegados por éste, como consecuencia de la conducta antisindical de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Rafael Ramírez Santana y, en su virtud: 1.º Reconocer sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.
1 CE) y a la libertad sindical (art. 28.1 CE).
2.º Anular la Sentencia dictada el 21 de julio de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4409-2002, interpuesto contra la Sentencia de 26 de julio de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal ... »
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