Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
247/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6074-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«...Supremo.
5) Para la eliminación de cuantos efectos derivan de un comportamiento antisindical es indispensable que se otorgue la tutela reparadora, con la que se pretende resarcir a quien ha sufrido el daño causado por el ataque sindical. Los arts. 15 LOLS y 180.1 LPL mandan reparar las consecuencias derivadas del acto, incluida la indemnización, disponiendo con ello el legislador una reparación económica del daño respecto de la que el Juez está obligado a pronunciarse, de forma que se proporcione al afectado un justo resarcimiento de los perjuicios causados.
6) La tutela reparadora contribuye al cumplimiento de varios objetivos y, del mismo modo, la reparación económica responde a diversas finalidades. Emerge casi siempre como una forma de reparación de los perjuicios morales causados por el acto antijurídico; otras veces reviste, además, una suerte de restitución específica que atiende al reintegro del lucro cesante; otras actúa como mecanismo sustitutorio del derecho vulnerado, cuando los efectos del comportamiento lesivo se han consumado. Pues bien, en el presente caso concurren los tres aspectos mencionados, pues con el traslado forzoso el recurrente dejó de percibir el complemento de jefatura de departamento, y con la posterior prohibición del ejercicio de su actividad le fueron provocados daños morales a su honor, dignidad e imagen; daños todos ellos consumados, como así reconoce la propia Administración autora de los hechos.
7) Es preciso considerar igualmente la función de la indemnización como medida restitutoria por el atentado a la libertad sindical, dado que el principio general en materia de reparación de los efectos de las conductas vulneradoras de derechos fundamentales es el de restablecer al perjudicado en la integridad de su derecho o libertad, pero, esto sentado, hay que preguntarse qué ocurre cuando no sea posible la restitución en los propios términos de la situación anterior a la vulneración del derecho. La respuesta judicial no puede contraerse al mero acto declarativo de lesión del derecho, pues el reconocimiento del derecho fundamental sería una quimera, imponiéndose por ello la adopción de medidas de reparación sustitutorias y, entre ellas, muy señaladamente, la indemnización. La indemnización sirve además para dar reparación a otro daño, el daño moral derivado de la conducta antisindical, que debe ser indemnizado con independencia de las anteriores formas económicas de restitución del daño causado. La finalidad restitutoria de la libertad sindical lesionada en el sentido previsto en la Ley cobra verdadero sentido y virtualidad plena, ya que los anteriores supuestos de indemnización no aparecen ordenados propiamente a la finalidad resarcitoria y encuentran cobijo en la genérica orden de reposición y restablecimiento del estado de cosas existente antes de haberse producido la lesión. Lo que identifica a este tipo de indemnización reparadora no es que el daño se haya producido realmente,... »
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