Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
247/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6074-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...que revoca expresamente, manteniendo los demás pronunciamientos de la Sentencia de instancia, que coinciden con los de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, lo que debería conducir a la nulidad de la Sentencia objeto de este recurso de amparo.
5. Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 14 de marzo de 2005 se acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, requiriéndose a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y al Juzgado de lo Social núm. 5 de Las Palmas para que en el plazo de diez días remitiesen, respectivamente, testimonio del recurso de casación núm. 4409-2002, del recurso núm. 375-2002 y de los autos núm. 259-2001, interesándose al propio tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, que aparecía ya personado, para que el plazo de diez días pudiesen comparecer en este proceso constitucional, con traslado, a dichos efectos, de copia de la demanda presentada.
6. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 7 de abril de 2005, el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias solicitó que se le tuviera por personado y parte en el procedimiento, en la representación que legalmente ostenta.
7. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Primera de este Tribunal de 16 de mayo de 2005 se tuvieron por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Las Palmas, Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y el escrito del Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, a quien se tuvo por personado y parte en el procedimiento en la representación que legalmente ostenta, acordándose, conforme a lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, en la Secretaría de la Sala y por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal, a la Procuradora doña Pilar Moliné López y al Letrado del Gobierno de Canarias para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convinieren.
8. Mediante escrito registrado el día 8 de junio de 2005 el Fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó sus alegaciones, interesando el otorgamiento del amparo.
Comienza señalando el Ministerio Fiscal que aún cuando en la demanda de amparo se esgriman una pluralidad de derechos fundamentales vulnerados -incluso algunos que no tienen tal carácter y que no son por ello susceptibles de fundamentar una demanda de amparo, como ocurre en el caso de la pretendida infracción de los arts. 9.1 y 3 y 10 CE-, la lectura de la demanda pone de manifiesto que en realidad el actor circunscribe su queja a un único aspecto, cual es el de la supresión llevada a cabo por la Sala de lo Social del Tribunal... »
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