Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
247/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
6074-2003/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... Supremo de la indemnización que le había sido reconocida al recurrente en instancia y en suplicación, mediante una resolución que el demandante estima contradictoria e inmotivada, lo que ha supuesto dejar sin tutela eficaz a su derecho de libertad sindical. Por lo tanto, las quejas que se esgrimen pueden reducirse a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho de libertad sindical (art. 18.1 CE).
Sentado lo anterior, analiza el Ministerio Fiscal las quejas formuladas por el recurrente desde las perspectivas anteriormente mencionadas, para descartar que la Sentencia recurrida se haya extralimitado en sus competencias por el hecho de revisar la cuantía indemnizatoria fijada por el juzgador de instancia o por entrar a resolver el recurso de suplicación una vez estimado el de casación, haya incurrido en contradicciones o induzca a error. Por el contrario, estima el Fiscal que la Sentencia recurrida vulnera el art. 24.1 CE en relación con la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que no puede estimarse conforme con dicho derecho fundamental el decidir sin explicación alguna que no existía indicio de daño moral y que la valoración que de forma razonada había realizado la Sentencia de suplicación no se sustentaba en dato objetivo alguno, siendo así que en la misma se explicitaban una pluralidad de ellos y resultando patente para cualquiera que un trabajador que es sometido a un trato de la magnitud que aparecía acreditada en el factum, por ejercer funciones sindicales, en defensa de sus compañeros de trabajo ( trabajador al que se le cambia de centro de trabajo, se le priva de sus ingresos, se le impide de modo radical ejercer sus funciones sindicales y todo ello durante un dilatado período de tiempo), sufre un maltrato, un daño psicológico, una angustia que, con independencia de otras consecuencias que puedan depender de las condiciones personales del sujeto afectado, se da siempre, sin que sea factible a veces aportar prueba concreta del perjuicio sufrido y de su cuantificación monetaria, dada su índole, debiendo añadirse que el citado maltrato fue ocasionado por una Administración Pública, que debe velar en su ámbito por la vigencia del orden público constitucional, del que forman parte los derechos fundamentales.
La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en el caso analizado determina también la del derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE) del demandante de amparo, toda vez que, a juicio del Ministerio Fiscal, denegar cualquier indemnización por daño moral a un trabajador que ha sufrido por parte de una Administración Pública un comportamiento lesivo de su derecho de libertad sindical de la índole, reiteración y duración como el que consta acreditado y considerar que basta la mera declaración de nulidad de la conducta antisindical no puede considerarse suficiente para reparar el derecho lesionado, que queda de... »
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