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SENTENCIA
Numero de Referencia :
248/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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138 Viernes 18 agosto 2006 BOE núm. 197 Suplemento 9.1, 1.1 y 53.2 CE impiden que la protección jurisdiccional de los derechos y libertades se convierta en «un acto meramente ritual o simbólico» (STC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6), lo que igualmente proclaman, en el ámbito propio del amparo constitucional, los arts. 1, 41 y 55 LOTC.
En el presente caso, la denegación sin motivación razonable de cualquier indemnización a un trabajador que ha sufrido por parte de una Administración pública un comportamiento lesivo de su derecho de libertad sindical de la índole, intensidad, reiteración y duración en el tiempo del analizado, limitando los efectos del procedimiento de tutela a la declaración de nulidad de la conducta vulneradora, no puede considerarse suficiente para lograr una reparación real y efectiva del derecho fundamental vulnerado, que queda por ello desprotegido. Forzoso será, por tanto, apreciar igualmente la vulneración por la Sentencia recurrida del derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE) del demandante de amparo.
9. Declarada la lesión por la Sentencia recurrida de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la libertad sindical (art. 28.1 CE) del demandante de amparo, resta únicamente por determinar el alcance de nuestro fallo (art. 55.1 LOTC).
El demandante solicita que se declare la nulidad, en cuanto al contenido indemnizatorio se refiere, de la Sentencia recurrida en amparo, confirmando la dictada en instancia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria en todos sus exactos términos y pronunciamientos. Debe recordarse que la Sentencia de instancia, confirmada íntegramente por la de suplicación, apreció la existencia de una vulneración del derecho de libertad sindical del demandante, declaró la nulidad radical de la conducta de la Administración pública demandada, ordenando a la misma el cese inmediato del comportamiento antisindical, y condenó a ésta a abonar al demandante, en concepto de indemnización por daños morales, la cuantía de cinco millones de pesetas, que fue la propuesta por el Ministerio Fiscal.
Pues bien, dado que la Sentencia delTribunal Supremo recurrida en amparo revocó la dictada en suplicación exclusivamente en cuanto al pronunciamiento relativo a la condena indemnizatoria, en virtud de una motivación que hemos declarado vulneradora -por las razones expuestas en el fundamento jurídico 7de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad sindical del demandante de amparo, bastará para el restablecimiento de éste en la integridad de su derecho con anular la Sentencia recurrida y declarar la firmeza de la Sentencia dictada en suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la medida en que esta Sentencia confirma la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo pronunciamiento indemnizatorio se basa en la apreciación, conforme resulta de su relato de hechos probados y su fundamentación... »
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