Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
248/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
662-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...abintestato del causante al Estado.
c) Con fecha 18 de octubre de 1999 fue dictada Sentencia estimatoria en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía. En dicha Sentencia se declara que el demandado había vendido la nuda propiedad de una finca determinada a don Horacio Felipe Godoy, mediante documento privado suscrito el 4 de septiembre de 1985, comprometiéndose el vendedor a elevarlo a escritura pública. Fallecido el demandado, quedó consolidado el pleno dominio a favor de don Horacio Felipe Godoy, y consecuentemente a favor de Bankinbec, S.A., al haber comprado esta entidad todos los derechos inherentes al inmueble y quedar integrados la propiedad y el usufructo. Asimismo, condenaba a los ignorados herederos del demandado a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa, bajo apercibimiento de otorgarlo de oficio. Finalmente, declaraba procedente la inscripción de la escritura pública de compraventa otorgada por don Horacio Felipe Godoy a favor de Bankinbec, S.A.
d) No habiendo sido localizados los demandados, se procedió por el Juzgado a otorgar de oficio el documento público de compraventa y la consiguiente entrega de la posesión del edificio. Como quiera que éste se hallaba arrendado por el primitivo propietario don Luis Salces López, los demandantes solicitaron del Juzgado que se requiriera a la Dirección General de Seguridad para que aportase los nombres de los inquilinos del edificio en cuestión. Nada más tener conocimiento los inquilinos de la existencia de este procedimiento, un grupo de ellos, lo ahora recurrentes en amparo, se personaron en el mismo, por medio de escrito de 20 de mayo de 2003.
e) Mediante providencia de 9 de julio de 2003 les fue admitida la personación, dándoles vista de lo actuado. En esa misma resolución, el Juzgado indicó que «visto el estado de las presentes actuaciones y no habiendo atendido el requerimiento que se hizo al Letrado del Estado, y habida cuenta de que ya se ha dado cumplimiento a la Sentencia de fecha 18 de octubre de 1999 recaída en las presentes actuaciones, y habiéndose personado en autos personas que no fueron parte en el procedimiento, procede el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de ejercitar las acciones legales oportunas a través del proceso declarativo correspondiente».
f) Dicha resolución fue recurrida por los demandantes, siendo desestimado el recurso de reposición mediante Auto de 23 de septiembre de 2003, que se limitó a afirmar que «se estima, una vez recaída sentencia en los autos 458/97, que las cuestiones planteadas deben resolverse separadamente».
g) En el plazo de veinte días desde que se les dio vista de las actuaciones, los recurrentes en amparo formularon incidente de nulidad de actuaciones, al considerar que, al no haber sido llamados a juicio, se habían vulnerado los principios de audiencia, asistencia, contradicción y defensa, violando lo dispuesto en el art.... »
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