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SENTENCIA
Numero de Referencia :
248/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
662-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... CE, y solicitaron la nulidad de todo lo actuado con efectos desde la admisión de la demanda.
h) El día 8 de septiembre de 2003 se personaron en el procedimiento otro grupo de inquilinos, adhiriéndose al incidente de nulidad. Mediante providencia de 23 de septiembre de 2003, el Juzgado acordó admitir la nueva personación, así como dar traslado a la parte actora del incidente de nulidad, que fue resuelto, finalmente, mediante Auto de 26 de diciembre de 2003, en el que se acordó no tomarlo en consideración, argumentando que «entendemos que las alegaciones que formula deben canalizarse separadamente a través del procedimiento declarativo correspondiente, una vez que, por providencia de 9 de julio de 2003, se declaró el archivo de los autos de menor cuantía núm. 458/1997, decisión que se confirmó mediante Auto de 23 de septiembre de 2003, desestimando el recurso de reposición interpuesto [por los demandantes]».
3. Los demandantes de amparo invocan la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por la resolución que culmina el proceso, por dos razones: la primera, no haber sido llamados los demandantes de amparo al procedimiento de menor cuantía 458/97, pese a tener un evidente interés legítimo y directo en el mismo; la segunda, por la falta de motivación del Auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones.
4. La Sección Primera de este Tribunal acordó, por providencia de 27 de mayo de 2004, la admisión a trámite de la demanda de amparo y, a tenor de lo previsto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de los de Madrid, para la remisión de actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en ese procedimiento para comparecer en el mismo.
5. Mediante escrito que tuvo su entrada en este Tribunal el 25 de junio de 2004, el Procurador de los Tribunales don José Ramón Cervigón Ruckaeur, en nombre y representación de don Horacio Felipe Godoy y de la entidad Sotogrande 2000, S.L., se personó en el presente recurso de amparo, bajo la dirección letrada de don Antonio Martínez Murillas.
Seguidamente, por diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2004, y de conformidad con lo establecido en el art. 50.5 LOTC, se acordó conceder al referido Procurador un plazo de diez días para que compareciera con sus representados en Secretaría, a fin de otorgar el apoderamiento apud acta. Verificado que fue el día 22 de septiembre de 2004, se dictó nueva diligencia de ordenación, de fecha 23 de septiembre de 2004, teniendo por personado al indicado Procurador en la representación invocada y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dando vista de las actuaciones y un plazo común de veinte días para alegaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
6. Con fecha 25 de octubre de 2004 presentó sus alegaciones en el Registro General de este Tribunal la representación de don Horacio Felipe Godoy y de la entidad Bankinbec S.A., ... »
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