Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
248/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
662-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... el cierre del proceso. Por último, el Auto final, formalmente recurrido en amparo, culmina el desatino procesal «al no tomar en consideración la petición de nulidad de actuaciones» («sic» en la parte dispositiva), o, lo que es lo mismo, al negarse a entrar en el fondo de la pretensión por el archivo acordado de las actuaciones en las anteriores resoluciones citadas.
En conclusión, el Fiscal alega que, como señala en su demanda de amparo el letrado de los recurrentes, el hecho de no juzgar las pretensiones deducidas en el incidente de nulidad no puede ampararse en el archivo de las actuaciones, ya que tal decisión procesal es precisamente uno de los presupuestos del incidente contemplado en el art. 240 LOPJ como lo es el dictado de sentencias firmes, no susceptibles de recursos ordinarios o extraordinarios. De esta forma, el Auto recurrido en amparo se revela como arbitrario, de un lado, al negarse a resolver el incidente de nulidad por una causa no prevista en la ley y, de otro, la cadena de resoluciones (incluida el Auto antedicho) representan una quiebra del proceder lógico al tramitar un procedimiento en un proceso que ya se considera fenecido, fenecimiento que se arguye como razón final para no enjuiciar. El amparo que se postula debe llevar, pues, a la anulación del Auto recurrido en amparo, para que se dicte otro en su lugar en el que no se considere como causa de inadmisión de la solicitud de nulidad de actuaciones el archivo decretado del proceso, todo ello sin que proceda entrar en el submotivo atinente a la legitimación de los recurrentes en el proceso, por no haber sido precedentemente juzgado ante la jurisdicción ordinaria.
8. La representación procesal de los demandantes de amparo presentó sus alegaciones ante el Registro de este Tribunal el día 27 de octubre de 2004, en las que reitera y ratifica las alegaciones ya contenidas en la demanda.
9. Por providencia de 13 de julio de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 17 de dicho mes y año, en que comenzó habiendo finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurso de amparo se dirige contra el Auto de fecha 26 de diciembre de 2003, del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de los de Madrid, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por los demandantes de amparo, en el procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía núm. 458/97.
El recurso tiene por objeto determinar si la referida resolución ha lesionado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por un doble motivo: el primero, relacionado con la exclusión de los demandantes del proceso pese a la consideración de parte, que los mismos pretendían ostentar, al tener un interés legítimo y directo en el pleito; el segundo, por la falta de motivación del Auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones. Coincide en dicha apreciación el Ministerio Fiscal ... »
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