Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
248/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
662-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...en lo que se refiere a la segunda de las quejas explicitadas, a cuyo efecto solicita que se dicte Sentencia otorgando el amparo.
La parte comparecida de amparo, por su parte, solicita, con carácter previo, la inadmisión del amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa y por extemporaneidad de la demanda, así como, para el caso de que no se acojan tales óbices procesales, la desestimación de la demanda.
2. Antes de entrar a analizar la vulneración del art. 24.1 CE alegada en la demanda de amparo, y siendo prioritario el examen de las cuestiones de admisibilidad sobre las de fondo, al estar fuera de toda duda la viabilidad del análisis de los requisitos para la admisión a trámite en el momento de dictar Sentencia (por todas, SSTC 114/1999, de 14 de junio, FJ 2; 129/2000, de 16 de mayo, FJ 2; 185/2000, de 10 de julio, FJ 2; 33/2001, de 12 de febrero, FJ 2; y 105/2001, de 30 de abril, FJ 2; y 53/2003, de 24 de marzo, FJ 2; 69/2004, de 19 de abril, FJ 3; 85/2004, de 10 de mayo, FJ 2; y 185/2004, de 2 de noviembre, FJ 3), debemos dar respuesta a las causas de inadmisibilidad aducidas por la parte comparecida, referidas a la falta de agotamiento de la vía judicial previa y a la extemporaneidad de la demanda de amparo, que, de confirmarse, determinaría la inadmisión del recurso en este momento procesal, de acuerdo con lo establecido en los arts. 44.2 y 50.1 a) LOTC.
En relación con la primera, la parte comparecida de amparo alega que no se ha agotado la vía ordinaria, porque no se han interpuesto los recursos ordinarios posibles contra el Auto resolutorio del incidente de nulidad. Debemos recordar, no obstante, que nuestra jurisprudencia ha subrayado que «a efectos del agotamiento de la vía judicial sólo son exigibles los cauces procesales cuya viabilidad no ofrezca dudas interpretativas» (STC 106/2005, de 9 de mayo, FJ 2) y que «el art. 44.1 a) LOTC únicamente impone la utilización de los recursos o instrumentos de impugnación cuya procedencia se desprenda de modo claro, terminante e inequívoco del tenor de las previsiones legales, sin dudas que hayan de resolverse con criterios interpretativos de alguna dificultad» (STC 18/2002, de 28 de enero, FJ 5). En este caso, no sólo no hay duda, sino que es evidente que contra el Auto resolutorio de un incidente de nulidad de actuaciones no cabe recurso alguno, por lo que la alegación carece por completo de base.
La segunda objeción procesal postula la inadmisión de la demanda por extemporánea. En este caso, la parte comparecida sostiene que los demandantes tuvieron conocimiento extraprocesal de la Sentencia recaída en el proceso declarativo ordinario de menor cuantía, años antes de su efectiva personación en el procedimiento.
La singularidad de este tipo de demandas de amparo suscita una dificultad, como ya apuntamos en la STC 72/1990, de 23 de abril, FJ 2, consistente en la necesidad de precisar el plazo en el que la solicitud de amparo debe ser formulada... »
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