Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
248/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
662-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«...siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas. Esto es, precisamente, lo que ocurre en este caso, en que el Juez, que había admitido la personación de los demandantes en los autos, y que había incluso rechazado un recurso de reposición deducido de contrario contra dicha personación con el argumento de que sí tenían interés en el asunto, derivado de su carácter de ocupantes de la finca, luego remitió a los demandantes al proceso declarativo ordinario a plantear sus pretensiones, por la única y exclusiva razón de que había dictado providencia declarando el archivo del procedimiento. Y, como indica el Fiscal, el hecho de no juzgar las pretensiones deducidas en el incidente de nulidad no podía ampararse en el archivo de las actuaciones, ya que tal decisión procesal es precisamente uno de los presupuestos del incidente contemplado en el art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El Juez decidió, por lo tanto, sin expresar razones formales ni materiales, y limitándose a manifestar lo que constituye una simple expresión de su voluntad ( SSTC 51/1982, de 19 de julio, FJ 3, y 164/2002, de 17 de septiembre, FJ 4).
Por consiguiente, a falta de la motivación que es constitucionalmente exigible, forzoso es concluir que la resolución judicial impugnada es arbitraria y, por tanto, ha lesionado por este motivo el derecho fundamental del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva que garantiza el art. 24.1 CE. En efecto, cuando una resolución no se encuentra debidamente motivada, como resulta patente en el presente caso, la decisión que incorpora no puede considerarse consecuencia de una exégesis racional del Ordenamiento, sino fruto de una mera declaración de voluntad y, en suma, de la arbitrariedad (por todas, SSTC 144/2000, de 29 de mayo, y 173/2002, de 9 de octubre). Ello exige declarar la nulidad de dicha resolución, y la retroacción de las actuaciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Alberto Baeza Lara y otros y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.
1 CE).
2.º Anular el Auto de fecha 26 de diciembre de 2003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de los de Madrid, en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía núm. 458/97.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del Auto de fecha 26 de diciembre de 2003, para que se dicte la resolución judicial que proceda, con respeto al derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticuatro de... »
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