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SENTENCIA
Numero de Referencia :
249/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
2917-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de 1973, al remontarse los hechos por los que fue condenado a los años 1990-1991, bajo el control del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3 de los de Madrid, que venía conociendo y aprobando las propuestas de redención extraordinarias afectantes al interno, elevadas al efecto por el centro penitenciario.
c) Por Ley Orgánica 5/2003 fue creado el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en la Audiencia Nacional pasando a ejercer las funciones propias de esta jurisdicción en el ámbito competencial de dicha Audiencia, y siendo, a partir de su entrada en funcionamiento, el órgano competente para conocer de las propuestas de redención extraordinarias propuestas por la Junta de tratamiento.
d) La Junta de tratamiento remitió propuesta de redención extraordinaria al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en fecha 8 de noviembre de 2003. El Juzgado, previo informe negativo del Fiscal, dictó Auto de fecha 15 de diciembre de 2003, no aprobando la propuesta del centro. La negativa se produjo, en primer lugar, por entender que la regulación y el otorgamiento de los beneficios de la redención extraordinaria vulneraban el principio de jerarquía normativa. Además, la resolución añadía que la propuesta de redención carecía de la información precisa para el control jurisdiccional de la aplicación del beneficio que supone un acortamiento extraordinario de la duración de la condena impuesta, por lo que no se podía aprobar la propuesta de redención extraordinaria que se solicitaba.
e) Contra dicha resolución interpuso el demandante de amparo recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando la práctica de prueba consistente en recabar informes de la prisión, del educador y de la trabajadora social sobre el interno.
f) El recurso fue desestimado por Auto del propio Juzgado de 9 de diciembre de 2004, argumentando la falta de cobertura legal del Reglamento de prisiones y, a mayor abundamiento, por la falta de acreditamiento de los requisitos legalmente exigibles para la redención. En la resolución no se hizo referencia en ningún momento a la prueba solicitada.
g) Contra el anterior Auto interpuso el solicitante de amparo recurso de apelación, volviendo a proponer la práctica de la prueba omitida.
h) La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó Auto de fecha 1 de abril de 2004 desestimando el recurso, con el razonamiento que sigue: «En el Auto recurrido se pone de relieve que el Reglamento de Servicio de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 es una norma administrativa con rango inferior a la Ley, que regula una institución, la de redención extraordinaria del art. 71, que va más allá de la norma con rango legal, es decir una figura creada por vía administrativa que tiene la condición normativa de ultra vires. Y que para su concesión han de estar acreditadas las condiciones alegadas, en este caso laboriosidad, disciplina y rendimiento en las tareas que realice... »
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