Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
249/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
2917-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... el interno, sin poder admitirse una aplicación automática de las redenciones extraordinarias, pues de contrario quedaría imposibilitada la función de control que el art. 76 de la Ley Orgánica de Vigilancia Penitencia atribuye a la jurisdicción por medio de los Jueces de Vigilancia Penitencia. Y en este caso concreto el Juez de Vigilancia Penitenciaria manifiesta carecer de la información necesaria para el debido control de la decisión administrativa ya que no se especifican factores tales como el historial del interno, los delitos por los que ha sido condenado, el comportamiento pasado y presente o la actitud del interno, que acrediten un plus de actividad que fundamente la redención extraordinaria además de la ordinaria de que viene disfrutando. Así, únicamente se aporta como fundamento para dicha redención extraordinaria el ejercicio de la función de auxiliar de limpieza del polideportivo, con una dedicación de 5 horas diarias, que ya ha sido tenido en cuenta para la redención ordinaria al abonársele un día de privación de libertad por cada dos días de trabajo conforme al art. 100 del Código Penal, texto de 1973. No consta pues una base fáctica que fundamente la redención extraordinaria que supone un acortamiento extraordinario de la duración que condena impuesta, no bastando una aplicación automática de la misma. Por todo ello, la resolución recurrida debe considerarse suficientemente fundamentada y ajustada a derecho, ya que el Juez de Vigilancia Penitenciaria ha ponderado todas las circunstancias relativas al interno y los requisitos legales para la concesión de la redención extraordinaria, y debe por tanto confirmarse en todos sus extremos».
i) Contra esta decisión se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, del que desistió posteriormente, desistimiento recogido por Auto del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2004.
3. La demanda de amparo se interpone contra las decisiones indicadas del Juez Central de Vigilancia Penitenciaria y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por entender que ambas vulneran el derecho a la igualdad (art. 14 CE), y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE). La primera vulneración se habría producido porque, mientras el Juzgado Central y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional establecen en su Auto que no es posible admitir las redenciones extraordinarias al estar establecidas en un Reglamento, vulnerándose el principio de jerarquía normativa, otros Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Audiencias Provinciales han establecido la doctrina jurisprudencial exactamente contraria. Por su parte, alega el actor la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a la utilización de medios de prueba pertinentes para su defensa, por falta de motivación de las resoluciones recurridas, en cuanto no dieron respuesta a su petición de práctica de los medios de prueba antes referidos.
4.... »
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