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SENTENCIA
Numero de Referencia :
249/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
2917-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... Sección Segunda de este Tribunal acordó por providencia de 1 de febrero de 2005 la admisión a trámite de la demanda de amparo y, al tenor de lo previsto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria para la remisión de actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en ese procedimiento para comparecer en el mismo.
5. Seguidamente, por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2005, se acordó tener por personado a la indicada Procuradora en la representación invocada y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se dispuso dar vista de las actuaciones y un plazo común de veinte días para alegaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
6. La representación procesal del demandante de amparo presentó sus alegaciones ante el Registro de este Tribunal el día 26 de mayo de 2005, en las que reitera y ratifica las alegaciones ya contenidas en la demanda, solicitando expresamente la celebración de vista oral en el presente asunto.
7. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 8 de junio de 2005, presenta también alegaciones solicitando la desestimación de la demanda de amparo.
En relación con el primer motivo de la demanda, alega el Fiscal que para entender violado el principio de igualdad en la aplicación de la ley, derivado del principio genérico de igualdad contenido en el art. 14 CE, se requiere, entre otros requisitos, que el juicio comparativo se produzca entre resoluciones de un mismo Tribunal, entendiendo por tal no sólo la identidad de la Sala, sino también de la Sección, lo que no concurre en este caso, en que se comparan las resoluciones del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria con las de otros Juzgados de Vigilancia Penitenciaria como el núm. 3 de Madrid o la Audiencia Provincial de Madrid. De otro lado, los términos empleados en la designación de los órganos judiciales tampoco abonan el requisito de la identidad, ya que se designan de modo genérico, al decir que el tema de la aplicación o no de las redenciones extraordinarias ha sido ampliamente debatido y superado en la práctica por todos los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Madrid. Tampoco sería indicativo de la vulneración del principio de igualdad la comparación que hace consigo mismo el recurrente al reclamar igual trato por el anterior Juzgado que aprobaba sus redenciones y el actual que no lo hace y ello por ausencia del requisito de alteridad, requisito cuya carencia se observa como agregada al de la falta de identidad del órgano judicial del que proviene la resolución recurrida.
Por su parte, en lo que a la segunda vulneración que se alega, indica el Fiscal que es cierto que la prueba fue solicitada tan pronto como hubo lugar a ello, una vez que el órgano judicial, en su primer Auto, destacaba como una de las causas del rechazo la carencia de base fáctica y probatoria para dar ... »
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