Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
249/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
2917-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«...lugar a su tratamiento. La prueba consistía en la petición de que el Juez recabara determinados informes de la prisión. El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, al desestimar el recurso de reforma, aun cuando tampoco se manifiesta sobre la prueba interesada, precisa que la causa de desestimación del recurso lo es la consideración del carácter ultra vires del precepto reglamentario para agregar que «todo ello, a mayor abundamiento, se deniegue también la misma por falta de acreditación de los requisitos». Lo anterior no obstante, considera el Fiscal que no puede interpretarse como causas necesarias para la desestimación del recurso que deben concurrir acumulativamente, sino de modo autónomo, de modo que cualquiera de ellas puede conducir aisladamente a la citada desestimación.
En el recurso de apelación se hace el mismo planteamiento por el recurrente, solicitando la misma prueba y volviendo a desconocerla el órgano judicial que ahora vuelve a incidir en la falta de cobertura legal de la que adolece el Reglamento de prisiones pero repitiendo además la falta de prueba de los requisitos precisos para que puedan operar los beneficios de la redención. En honor a la verdad, señala el Fiscal, habría que señalar que este argumento no es válido ya que la ausencia de prueba de los requisitos obedece a la propia actitud de los órganos judiciales que vienen desconociendo las pruebas solicitadas.
A la vista de lo anterior, agrega el Fiscal, no cabe duda de que, desde un punto de vista formal, la petición de prueba y su denegación está ayuna de motivación por desconocimiento, pues el Tribunal Constitucional viene exigiendo que, independientemente de su concesión o no, la denegación de prueba ha de ser convenientemente motivada, no existiendo motivación más deficitaria que aquélla que no se da. Sin embargo, considera el Fiscal que el análisis no debe quedar ahí, toda vez que el Tribunal Constitucional viene exigiendo en relación con el derecho fundamental aquí concernido que en la demanda de amparo se justifique la relevancia de la prueba y sobre todo que ésta podría cambiar el resultado de la litis si se hubiera practicado con éxito para el que se vale de ella. Sería preciso, pues, que la prueba resultase decisiva en términos de defensa porque, de haberse practicado, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta, habiéndose dicho igualmente que la tarea de verificar si dicha prueba es decisiva en términos de defensa constitucionalmente trascendente, exige que el recurrente haya alegado y fundamentado adecuadamente dicha indefensión en la demanda, habida cuenta que, como es notorio, la carga de la argumentación recae sobre el solicitante de amparo.
Sin embargo, concluye el Fiscal, en la demanda de amparo no se justifica en absoluto este último extremo, limitándose a afirmar el recurrente que se le ha negado el derecho a acreditar que concurrían en su persona los requisitos reglamentarios de laboriosidad,... »
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