Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
249/2006
Fecha : 24/07/2006
Publicación Boe :
20060818
Numero de Registro :
2917-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«... disciplina y rendimiento, sin que se diga, al respecto, que tal prueba pudiera haber dado lugar, por sí sola, a la concesión de la redención extraordinaria en el caso de que le fuera favorable. Seguramente ello no se dice porque tal consecuencia no se hubiera producido al concurrir una causa de desestimación completamente ajena a la prueba pedida como lo es la vulneración del principio de jerarquía normativa que, también por sí sola, desactiva la pretensión del recurrente por una razón jurídica extraña a la carencia de prueba que figura en las resoluciones como argumento ex abundantia, no único ni decisivo para la solución final. Razones todas ellas que llevan al Fiscal a interesar que se dicte Sentencia desestimando la demanda da amparo.
8. Por providencia de fecha 29 de junio de 2006 se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 3 de julio siguiente, en que comenzó habiendo finalizado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En el presente recurso de amparo concurre un defecto, de carácter insubsanable, que ha sido advertido una vez admitido a trámite, y que excluye el examen del fondo de la cuestión planteada por el recurrente, cual es la concurrencia de la causa de inadmisibilidad de falta de agotamiento correcto de la vía judicial previa, derivada del hecho de haberse interpuesto la demanda de amparo antes de que hubiera recaído resolución firme en el recurso de casación por unificación de doctrina interpuesto por el recurrente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, lo que determina un pronunciamiento de inadmisión en el presente momento procesal, ya que, como tiene declarado este Tribunal, los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan subsanados porque el recurso haya sido inicialmente admitido a trámite ( SSTC 129/2000, de 16 de mayo, FJ 2; 185/2000, de 10 de julio, FJ 3; 105/2001, de 23 de abril, FJ 2; 228/2001, de 26 de noviembre, FJ 2; 18/2002, de 28 de enero, FJ 3).
Conforme a la reiterada doctrina constitucional de este Tribunal, la exigencia de agotamiento de la vía judicial previa recogida en el art. 44.1 a) LOTC responde a la finalidad de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo, evitando que el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca per saltum, es decir, sin brindar a los órganos judiciales la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, remediar la lesión invocada como fundamento del recurso de amparo constitucional (por todas, STC 85/1999, de 10 de mayo, FJ 5). En el bien entendido de que cuando en el art. 44.1 a) LOTC se exige el agotamiento de «todos los recursos utilizables» no se está introduciendo una obligación de hacer uso de la totalidad de los posibles o imaginables sino sólo de «aquéllos que puedan ser conocidos y ejercitables por los litigantes, sin necesidad de superar unas dificultades interpretativas mayores de lo exigible razonablemente» (de entre las más ... »
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